Rusia y Nicaragua firman declaración conjunta contra sanciones ilegales

Foto:Rusia y Nicaragua firmamos declaración conjunta contra sanciones ilegales/Cortesía
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Se ha llevado a cabo en Moscú, la firma de la “Declaración de la Federación de Rusia y la República de Nicaragua sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales».

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NOTA DE PRENSA
RUSIA Y NICARAGUA FIRMAMOS DECLARACIÓN CONJUNTA CONTRA SANCIONES ILEGALES

Hoy Lunes 22 de Abril, en Moscú se ha llevado a cabo la firma de la “Declaración de la Federación de Rusia y la República de Nicaragua sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales».

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Por Rusia ha firmado el Canciller Serguey La-vrov y por Nicaragua ha firmado el Compañero Laureano Ortega, Asesor Presidencial y Representante Especial del Presidente para los Asuntos con Rusia.

Durante el fraternal encuentro se han intercambiado saludos de los líderes de ambos países, del Presidente Daniel Ortega, la Vice-presidenta Rosario Murillo y el Presidente Vladimir Putin; y se han reafirmado los apoyos mutuos en todos los campos así como el carácter de asociación estratégica entre Nicaragua y Rusia.

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La declaración estipula las siguientes directrices sobre las formas y medios para contrarrestar, mitigar y reparar los impactos adversos de las medidas coercitivas unilaterales:

 El recurso de cualquier Estado a medidas coercitivas unilaterales es ilícito, contra-rio a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional y entrañará responsabilidad internacional.

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 No deben reconocerse ni aplicarse medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, aplicadas por un tercer Estado, grupo o asociación de Estados ni violaciones de la Carta de las Naciones Unidas ni del derecho internacional.

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 Se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas coercitivas unilaterales que impidan el pleno logro del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo.

 Cualquier sentencia extranjera que surja de la aplicación de leyes, órdenes y reglamentos nacionales que impongan medidas coercitivas unilaterales a otros Estados no debe ser reconocida ni ejecutada por los tribunales nacionales.

 Las propiedades y activos estatales y privados, incluidas cuentas bancarias, bonos, bienes inmuebles, así como locales e instalaciones consulares y diplomáticos, estarán inmunes y no estarán sujetos a congelamiento, decomiso o cualquier otra forma de confiscación o restricción que surja de la implementación de medidas coercitivas unilaterales por parte de cualquier autoridad. Las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y la inmunidad de sus bienes serán en todo momento observadas y protegidas contra la aplicación de medidas coercitivas unilaterales.

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 En caso de pérdida económica o financiera sufrida como resultado de la adopción de medidas coercitivas unilaterales, el Estado que haya infligido dicha pérdida a un Estado afectado, a personas naturales o jurídicas mediante sus acciones o la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales, será principalmente responsable de indemnizaciones y daños.

 Los Estados deberían elaborar una hoja de ruta para reducir la dependencia del comercio internacional de las monedas nacionales que tienden a utilizarse para aplicar medidas coercitivas unilaterales o para sostener la hegemonía monetaria de un Estado concreto sobre la economía mundial.

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 Se harán esfuerzos para crear instituciones financieras interestatales regionales o de otro tipo para fortalecer sus relaciones financieras bilaterales y multilaterales y eliminar las prácticas y procesos desiguales que actualmente caracterizan a ciertas instituciones financieras y de desarrollo globales.

 Nadie será privado de la libertad o de la libertad de circulación ni estará sujeto a ninguna otra forma de restricción basada en actos, leyes o políticas coercitivas uni-laterales. Las autoridades ejecutivas y judiciales llevarán a cabo una revisión rigurosa de todos los documentos y pruebas que les presenten a fin de evitar dar efecto injustificado a medidas coercitivas unilaterales.

 La evasión o elusión de medidas coercitivas unilaterales por parte de particulares no se considerará motivo de extradición.

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 Bajo ninguna circunstancia el comercio de bienes y productos humanitarios, como alimentos y productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos, así como repuestos, equipos y servicios asociados necesarios para la seguridad de la aviación civil, estará sujeto a cualquier forma de control directo o indirecto. medida económica coercitiva. En consecuencia, se eliminará cualquier impedimento a dicho comercio, incluidos los impedimentos de transporte, transacciones financieras y transferencia de monedas o documentos de crédito.

 Bienes culturales tangibles o intangibles, actividades culturales, académicas y deportivas, ingresos provenientes del arte y el deporte, ingresos de trabajadores en el extranjero, recursos relacionados con el funcionamiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares, contribuciones de organizaciones internacionales, fondos pertenecientes a estudiantes y académicos. actividades, y otras actividades de carácter similar en ningún momento serán afectadas o interrumpidas ni siquiera temporalmente por cualquier medida coercitiva unilateral.

 Cualquier medida coercitiva unilateral que afecte negativamente a la población de un Estado y reduzca el espacio humanitario al obstaculizar las necesidades humanitarias de esa población o impedir el pleno disfrute de los derechos humanos de esa población, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales esenciales consagrados en las normas internacionales de derechos humanos. instrumentos de derechos humanos, será considerada una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.

 La ayuda humanitaria en especie o en efectivo en casos de desastres naturales y de otro tipo no estará sujeta a medidas coercitivas unilaterales.

Rusia y Nicaragua firmamos declaración conjunta contra sanciones ilegales
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 Se considerarán inaceptables las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de la cultura, las restricciones contra figuras culturales e históricas específicas basadas en su nacionalidad, ciudadanía o convicciones y afiliaciones políticas, así como la práctica de «cancelar la cultura» de naciones o pueblos específicos.

 Estados necesitan desarrollar e implementar proyectos mutuamente beneficiosos, tanto en formato bilateral como con la posible participación de terceros, para construir una cooperación práctica en los campos industrial y científico y tecnológico, así como para crear seguridad financiera, crediticia, infraestructuras de pagos, seguros y transporte-logística inmunes a influencias externas.

 Se alienta a Estados a adoptar leyes y reglamentos para hacer cumplir las medidas estipuladas en estas directrices.