Palabras del Canciller Denis Moncada en la Reunión Virtual de las UVs

Fotos: Nicaragua felicita a Kuwait en su 63 aniversario de independencia/Cortesía
Fotos: Bandera de Nicaragua

Martes 9 de Abril, 2024

Buen día Fidel, un fraterno saludo sandinista a todas las Compañeras y Compañeros, y un placer saludarlos y participar con ustedes en esta reunión que ya se convirtió en una fortaleza institucional de nuestro Gobierno y de la Revolución Popular Sandinista, y estamos a las puertas, Fidel, Compañeras y Compañeros, del 45/19, en este Mes de la Patria que aprobó la Asamblea Nacional el día de ayer. Y como siempre, hacia Nuevas Victorias, en esta Patria Revolucionaria Sandinista, honrando como siempre a nuestros Héroes y Mártires y honrando su memoria inmortal. Fraternos saludos Fidel, Compañeras y Compañeros.

Estamos celebrando hoy, recordando, fortaleciendo esta memoria histórica de la Sentencia, de la Presentación, más bien, de la Demanda de Nicaragua contra el Gobierno de los Estados Unidos, contra el imperio norteamericano, contra el poder mundial y universal que siempre en la historia ha mantenido dominio, control, opresión, crímenes contra los Pueblos Libres e Independientes del Mundo, incluyendo a Nicaragua.

Y es un hecho extraordinario, aunque lo recordamos nosotros permanentemente, y es importante eso, Compañeras y Compañeros, no olvidar una pieza importantísima de nuestra historia y de nuestra lucha, como lo fue, precisamente ha sido y es, la demanda que Nicaragua planteó al gobierno de los Estados Unidos en un momento importantísimo de nuestra historia.

Y la Corte, recordemos que dictó esa Sentencia de esa Demanda el 27 de junio de 1986, y condenó a los Estados Unidos, y no debemos olvidarnos nosotros de esto, condenó la Corte Internacional de Justicia a los Estados Unidos a indemnizar a Nicaragua. Esa es una deuda histórica; y mientras los Estados Unidos, el gobierno de los Estados Unidos, el imperio norteamericano no honre a Nicaragua con el pago de esa indemnización mandada por la Corte, esa Sentencia está ahí pendiente.

Es una resolución histórica, es una deuda histórica, es una sentencia de ineludible cumplimiento, de obligatorio cumplimiento para el gobierno de los Estados Unidos. Y nosotros no hemos renunciado al derecho de la reparación por los daños cometidos por Estados Unidos al Pueblo nicaragüense. Insistimos nosotros, continuaremos insistiendo, continuamos insistiendo y perseverando en exigir el cumplimiento de esa sentencia.

Esa obligación del gobierno de Estados Unidos terminará cuando indemnice a Nicaragua, es la única forma de concluir, de ponerle fin y de concluir esa sentencia. Cuando el gobierno norteamericano pague el costo de sus delitos, daños, crímenes al Pueblo nicaragüense; salde y honre esa deuda histórica con Nicaragua.

Y cuando hablamos de la Sentencia, de la demanda; voy hacer una referencia que de pronto, bueno, voy a tratar de explicarla. Recordábamos al Poeta Alfonso Cortés con aquel poema “Ventana”, que comienza, creo que lo conocemos, “Un trozo azul tiene mayor intensidad que todo el cielo”, y hago referencia a eso porque cuando hablamos de la Sentencia, esta sentencia tiene una intensidad para la historia de Nicaragua extraordinaria.

Esa sentencia de la Corte Internacional de Justicia contiene y representa tanta intensidad como un trozo azul y el cielo de Nicaragua juntos. Y trataré de explicarme porqué hago esa relación, porque esa Sentencia tiene una intensidad extraordinaria, intensidad jurídica, intensidad del Derecho Internacional y consuetudinario; una intensidad Política, Soberana, Digna, Heroica. Fue el momento en que la dirección del Frente Sandinista de Liberación Nacional, de la Revolución Popular Sandinista, del Comandante Daniel, del Padre Miguel, del Equipo de Juristas, de las Instituciones del Estado, concentraron sus esfuerzos en una forma extraordinaria para continuar en la Corte Internacional de Justicia, la gran batalla y la gran lucha que nuestro Pueblo y nuestras Instituciones de defensa y seguridad realizaban en nuestro país, combatiendo a los agresores, combatiendo a la Contra, que era su instrumento de opresión, de terror y de crimen contra nuestra población.

Tiene una intensidad heroica, de sacrificio extraordinario. Una intensidad de sacrificio de nuestro Pueblo, de las madres, de las familias, de la juventud. Una intensidad de banderas, de enarbolación de nuestras banderas de la Patria y del Frente Sandinista de Liberación Nacional. Una intensidad de Justicia.

Es decir, estamos utilizando todos los espacios y todos los campos para continuar la batalla militar en aquel momento de defensa activa, heroica y extraordinaria; y el campo internacional y la Corte Internacional de Justica para continuar el combate, la batalla en la cual también Vencimos, como Vencemos, Venceremos.

Tiene una intensidad en la lucha contra el imperialismo norteamericano en el campo jurídico, en el campo de la justicia internacional, contra el imperio opresor de los Estados Unidos. Una intensidad de visión de nuestro Gobierno, de decisión, de defensa de la Revolución Popular Sandinista, de resistencia, de defensa de nuestro Pueblo nicaragüense. Una intensidad en la convicción de vencer; porque Sandino nos enseñó el camino, y que el Comandante Carlos Fonseca y los Héroes del Frente Sandinista de Liberación Nacional, los Héroes y Mártires, continuaron precisamente ese camino. Como hoy, Daniel, Rosario, el Pueblo-Presidente, continuamos esa ruta, ese camino, consolidando nuestra Revolución, nuestro proceso, nuestro futuro y nuestro presente. Continuamos en victorias, continuamos en paz, continuamos en la búsqueda y consolidación del bien común.

Por eso hacía relación del Poeta Alfonso Cortés “Ventana” y el trozo de azul que

tiene mayor intensidad que todo el cielo, y lo relacionamos con esta Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, porque tiene una intensidad integral, global, cruza todos los espacios: Político, Económico, Social, psicológico, Moral, de Dignidad, de Patria, de Revolución, de Soberanía, de futuro.

Y tenemos que valorar esa sentencia y realmente la valoramos, la hemos valorado y la continuamos valorando; y debemos nosotros grabarla en piedra, en granito, en acero, para que quede eterna en la memoria del Pueblo nicaragüense como realmente es, eterna.

Y de esa sentencia puntualicemos algunos elementos que se han puntualizado, pero nunca está de más refrescarla, recordarla, reiterarla, para que realmente nosotros consolidemos estos grandes hechos históricos, extraordinarios, de nuestro Gobierno, de cómo se plasmó, se ha plasmado y se continúa plasmando, una dirección política, militar en su momento, política, diplomática, económica, social, hoy dirigida por el Comandante Daniel y en las últimas etapas también acompañado por la Compañera Rosario, por el Pueblo-Presidente, por el Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Y de esa sentencia, recordemos así que el 9 de abril de 1984, Nicaragua acusó ante la Corte Internacional de Justica a Estados Unidos por realizar políticas agresivas que violaban las normas y principios del Derecho Internacional.

La forma de esas violaciones consistieron en apoyar de manera directa e indirecta operaciones militares y paramilitares a las fuerzas Contra-revolucionarias, los Contras.

Esas agresiones se materializaron en violación, recordemos, en violación al espacio aéreo, recordemos el pájaro negro; bloqueos económicos y de todo tipo que afectaron al país en general, incluyendo a nuestra población y familias nicaragüenses y aquellos minados y destrucción de puertos, entre otras acciones terroristas y criminales.

El uso de la fuerza, la intromisión en asuntos internos y violación de otros principios fundamentales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas es lo que los Estados Unidos hacía contra Nicaragua en aquel momento y continúa haciéndolo también en todo el Mundo.

Algunos aspectos que también es bueno refrescarnos es que pese a la reiterada oposición de los Estados Unidos de no aceptar la jurisdicción de la Corte, el Tribunal, utilizando argumentos eminentemente jurídicos, continuó con el proceso, y eso fue muy importante, dictando en 1986 un histórico fallo, constituyendo sus resoluciones una revolución, parece exagerado pero realmente ha sido así, una revolución en la doctrina del Derecho Internacional, cuyas interpretaciones continúan en vigencia.

Esta sentencia se ha convertido, se convirtió, en una Cátedra Internacional y mundial para estudiar casos específicos, sobre todo en aquel momento, Nicaragua enfrentando a la Potencia más poderosa del Mundo, a los Estados Unidos, en todos los campos, en el militar, en el diplomático y también en el ámbito del Derecho Internacional y consuetudinario.

¿Qué fundamentó la Corte en su Sentencia? así a grandes rasgos, la Corte dice que los Estados Unidos, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas «contras» y al instigar, apoyar y asistir en cualquier otra forma las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra esta, ha violado la obligación que le impone el Derecho Internacional, el Derecho a los Estados de no intervenir en los asuntos de otros Estados; la obligación de esos Estados de no intervenir.

Y nosotros, Compañeras y Compañeros, este tema de pronto para nosotros se vuelve recurrente, reiterativo; pero en esos momentos, estos temas eran tabú en Organismos Internacionales y en la Corte Internacional, en el ámbito occidental, porque era como enfrentar su propio poderío de dominio, de opresión contra los Pueblos Libres e Independientes.

La Corte se refiere que los Estados Unidos por los ataques efectuados en territorio nicaragüense en 1983 y 1984, contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, contra Corinto el 10 de octubre de 1983, contra la base naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984, contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984, contra barcos patrulleros en Puerto Sandino el 28 y 30 de marzo de 1984 y contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984, todo ello son actos de intervención que implican, implicaron el uso de la fuerza, Estados Unidos está haciendo, hizo uso en ese momento, haciendo uso indiscriminado de la fuerza contra Nicaragua, lo cual es violatorio del Derecho Internacional.

Otro de los aspectos importantes que razona la Corte, es que esos actos de Estados

Unidos son flagrante violación a la soberanía de Nicaragua por el sobrevuelo de aeronaves de ese país en el cielo nicaragüense, así como que ha ocurrido una flagrante violación al Derecho Internacional consuetudinario por haber recurrido al uso de la fuerza contra Nicaragua y de forma especial al minado de puertos, aquellos criminales minados que provocaron mucho daño a nuestra Revolución y a nuestro pueblo. Esas son armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, por el carácter indiscriminado que tienen en el daño que provocan; afectando indiscriminadamente también al pueblo nicaragüense.

Otra revolución que se produjo en este juicio fue lo relativo a la autodeterminación de los Pueblos. La sentencia dio la razón a Nicaragua en todos los planteamientos fundamentales presentados ante la Corte Internacional de Justicia. Pero la sentencia abarcó más cuestiones que se vieron reflejadas tanto en su parte considerativa como resolutiva. Estados Unidos alegaba, adujo los puntos más sorprendentes para justificar sus actividades ilegales, tales como el tipo de régimen existente y las alianzas políticas y militares de Nicaragua, además del presunto apoyo a la insurgencia salvadoreña. Todo eso alegaba Estados Unidos, contraponiéndose a las posiciones y planteamientos de Nicaragua en ese tribunal. A esos aspectos se refirió también la Corte.

En relación a la denuncia del Congreso norteamericano que expresaba que «la intención de establecer una dictadura comunista totalitaria», sobre esos aspectos que se pronunció el Congreso de Estados Unidos, la Corte dice lo siguiente:

«Sea cual sea la definición que se hace del régimen de Nicaragua, la adhesión de un Estado a una doctrina particular no constituye una violación del Derecho Internacional (…) Concluir de otra forma supondría privar de su sentido al principio fundamental de la Soberanía de los Estados sobre el que reposa el Derecho Internacional y la libertad que todo Estado tiene de elegir su sistema político, social, económico y cultural».

Eso dice la Corte en su sentencia, además que así lo expresa el Derecho Internacional, y además que son derechos que defendemos los nicaragüenses, y los hemos defendido siempre porque son las primeras trincheras para defender la existencia de nuestro Estado, la existencia de nuestro pueblo, la dignidad, la soberanía y autodeterminación. Y esto que estamos hablando se vincula con los últimos acontecimientos que hemos estado oyendo, sobre Ecuador y México, sobre Palestina, sobre la agresión del Estado sionista a Siria y la Embajada de Irán, pero bien.

Continuando con la Sentencia de la Corte, la Corte agregó que en la nueva interpretación del concepto de autodeterminación de los pueblos, dice la Corte sobre la autodeterminación, se estaba rompiendo como decíamos al inicio, esos tabúes que no se tocaban en el mundo occidental, en los Organismos Internacionales de justicia, sobre estos temas que son el sustento de la existencia de los Estados y de los Pueblos, dice la Corte: “Es suficiente constatar que la soberanía de un Estado se extiende al ámbito de su política exterior y que no existe ninguna regla de Derecho Internacional que impida a un Estado decidir y conducir una política exterior coordinada con otros Estados».

Y en esto Nicaragua, el Comandante Daniel, había una coherencia de dirección de la Política Exterior, haciendo precisamente uso de las normas del Derecho Internacional, del derecho consuetudinario, de la dignidad, de la libertad, de la independencia, de la soberanía, de los principios de la Revolución Popular Sandinista.

Y ya para ir concluyendo Compañeros, porque también tenemos después una reunión de la CELAC para tratar el tema de Ecuador y México.

A manera de conclusión podemos ir diciendo Compañeros que, en definitiva se trata de una Sentencia única en su género, única en su género. En ella se desarrollaron, por vez primera, aspectos puntuales de los principios de no intervención y no uso de la fuerza y del respeto a la soberanía.

Nicaragua vanguardizó en el ámbito internacional, una demanda y una acusación contra el Imperio norteamericano, y la Corte le da los insumos, los razonamientos, la valoración, las pruebas, los fundamentos para que la Corte con sustento, con responsabilidad objetiva y científica, dicte esa sentencia que estamos hoy conmemorando.

Entonces, en esa Sentencia se examinaron cuestiones concretas que suelen ser utilizadas como pretexto para promover y ejecutar políticas imperiales, en detrimento de las Naciones Independientes, Dignas y Soberanas como Nicaragua y otros Países Hermanos.

Y de forma enfática el Tribunal, la Corte Internacional de Justicia, dice también lo siguiente: «Ninguna reparación pecuniaria, cualquiera que sea su monto, puede realmente resarcir a Nicaragua por las devastaciones causadas en su territorio por la conducta ilícita del Gobierno de Estados Unidos. Tal reparación no puede resucitar a los seres humanos muertos, ni reparar los daños físicos y psicológicos sufridos por una población que ha soportado una campaña despiadada de ataques armados y estrangulamiento económico durante más de siete años… Las consecuencias globales de tal política sobre un pequeño país son simplemente incalculables». Eso dice la Corte en su Resolución, en su Sentencia.

Y ayer la Compañera Vicepresidenta Rosario Murillo, expresaba en su comunicación cotidiana, el día de mañana, dice la Compañera, o sea hoy, «va a conmemorar el 40 Aniversario de la presentación de la demanda de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, otra victoria en este Mes de la Paz, 40 años y seguimos exigiendo, reclamando se respete el derecho de Nicaragua a ser indemnizado … no hay forma de indemnizar tantas vidas entregadas a la defensa de la soberanía nacional, pero los daños materiales que los Estados Unidos de Norteamérica provocaron a las familias y al pueblo nicaragüense han provocado a lo largo de la historia y ahora con eso que llaman sanciones, que nosotros siempre hemos dicho que son agresiones».

Y continúa la Compañera, sobre el tema: «Siguen provocando daños a la familia, a la vida buena, daños a la economía nacional, pero bueno, nuestro pueblo, nuestro pueblo es el dueño de su historia, arquitecto de su liberación; 40 años después de haber introducido esa histórica demanda, seguimos exigiendo cumplimiento de parte de los Estados Unidos de Norteamérica, Estado agresor, cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que les condenó a reconocer esos daños y a reconocernos, y a indemnizarnos por esos daños». Hasta ahí la intervención de ayer y la mención que hacía la Compañera Rosario.

Y hablamos de la sentencia, y vemos en estos momentos cómo la Corte Internacional de Justicia se vuelve también en un órgano de necesidad Internacional y Mundial, porque se continúa violando el Derecho Internacional, el Derecho Internacional Humanitario, el derecho de los Derechos Humanos.

Y mirábamos la increíble, estamos viendo cosas que no habíamos visto en la historia de la humanidad; el genocidio del Estado sionista contra Palestina, no hay palabras para decir genocidio, crímenes de guerra; pero es que no es una guerra, son crímenes, es una mente criminal, inhumana, que no se encuentra una explicación, por el momento, de ese comportamiento atroz y terrible. Vemos la agresión del Estado sionista contra la Embajada de Irán en Damasco, Siria.

Y por último, que inverosímil, se queda uno boquiabierto de la acción irresponsable, carente de sentido de Estado y de gobierno, del gobierno de Ecuador contra de la Embajada de México, secuestrando, invadiendo soberanía, dignidad de otro Estado, secuestrando al Vicepresidente Glas. Realmente intimidando, agrediendo a diplomáticos de la Embajada de una forma que no la habíamos visto. Y Nicaragua sentó ejemplo de cómo hacer uso, de la forma correcta, de estos Organismos en tiempos difíciles y complejos de agresión. Y

hoy, aunque sabemos que es difícil a veces que se resuelvan todas las cosas por vía de estos instrumentos jurídicos internacionales, pero la humanidad, los Estados, los gobiernos, recurren a ellos para buscar, con sentido de responsabilidad de Estado y de Gobierno, para contribuir con la paz, con la estabilidad que otros destruyen, que los imperios destruyen, que los Estados Unidos destruye, que Reino Unido destruye, que Alemania destruye; como de nuevo nosotros estamos demandando ante la Corte a ese Estado, por apoyos que destruyen la paz, la estabilidad, la seguridad y a Pueblos que pretenden destruir.

Pero bueno Compañeros, concluimos de esa manera y hacemos la referencia del Poeta Alfonso Cortés, y también recordemos al Poeta Fernando Gordillo con su poema “Andrés”, lanza la piedra Andrés, porque el enemigo sigue siendo el mismo.

Pero bien, nosotros lanzamos esa piedra en 1979, pero es importante estar claros que la piedra de Andrés está ahí, y nosotros debemos tenerla a mano, porque el enemigo sigue siendo el mismo y ante su declive y las victorias del Mundo por construir un nuevo orden internacional y garantizar y asegurar la paz, ellos indudablemente continúan intentando la destrucción de la humanidad.

Por consiguiente, a los nicaragüenses nos toca siempre tener la piedra de Andrés muy cerca, seguros de que continuamos venciendo, continuamos por nuevas victorias, porque hemos luchado para vencer, vencimos, venceremos, vencemos, porque somos “Patria Libre o Morir”.

Bueno Compañeras, Compañeros, muchas gracias. Concluimos aquí esta intervención, compartiendo con ustedes estos elementos de grato recuerdo de las políticas de nuestro Estado, de nuestro Gobierno, del Frente Sandinista, de todos ustedes, de todos nosotros, del Pueblo-Presidente.

Saludos Compañeros, éxitos y victorias a todos ustedes, a todo nuestro Pueblo, a todo nuestro país, a nuestro Gobierno.

Gracias.