El Salvador declara imprescriptible abuso sexual de menores

La Asamblea Legislativa de El Salvador reformó un artículo del Código Penal y estableció que es imprescriptible el delito de abuso sexual de menores de edad.

La reforma fue aprobada la noche del jueves con los votos de 72 de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa de todos los partidos políticos y entrará en vigencia ocho días después de ser publicada en el Diario Oficial. El nuevo artículo no se aplicará de forma retroactiva.

Hasta ahora estos delitos prescribían a los 10 años y los victimarios no podían ser llevados ante la justicia.

La prescripción de este delito tomó relevancia luego del escándalo que desataron las acusaciones de abuso sexual de una menor por parte del sacerdote Jesús Delgado, uno de los curas salvadoreños más reconocidos a nivel mundial por su cercanía con el arzobispo mártir Oscar Arnulfo Romero.

Días después de conocerse el caso de Delgado la Iglesia católica salvadoreña informó que había otras cinco acusaciones de abuso sexual de menores contra el sacerdote Juan Francisco Gálvez. Ambos fueron separados de sus labores sacerdotales pero según las leyes vigentes no podrán ser juzgados por sus delitos porque están prescritos.

Delgado aceptó haber abusado de una menor que ahora tiene 47 años, pero Gálvez sostuvo su inocencia.

Al denunciar los casos de los dos sacerdotes el arzobispo capitalino José Luis Escobar Alas expresó su desacuerdo porque no podían ser juzgados. «Alzo hoy la voz en nombre de la justicia y por el bien de nuestros niños para exigir a la Asamblea Legislativa que suprima la prescripción del delito de abuso sexual de menores de la Ley Procesal Penal de nuestro país», dijo entonces.

Escobar Alas agregó que «dicha prescripción es perversa porque favorece la impunidad del criminal y expone a tan grave peligro a nuestros inocentes niños. El crimen de abuso sexual contra un menor no puede prescribir».

Con la reforma aprobada, el artículo 99 del Código Penal y el 32 del Procesal Penal quedaron redactados así: «No prescribe la pena en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente código».