Demanda de Nicaragua contra Alemania: Solicitud de medidas provisionales ante la Corte Internacional

Foto: Nicaragua envía felicitaciones a Santa Lucía en su 45 aniversario de independencia/TN8
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Se presenta una demanda en nombre de la República de Nicaragua contra la República Federal de Alemania, de acuerdo con los artículos 36 y 40 del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 38 del Reglamento de la Corte.

Además, se solicita a la Corte medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento, con el objetivo de preservar los derechos invocados frente a una pérdida inminente e irreparable.

Nota integra

RECURSO DE INCOACIÓN DE DEMANDA

Al Secretario de la Corte Internacional de Justicia (CIJ o La Corte), el infrascrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República de Nicaragua, manifiesta lo siguiente:

De conformidad con los artículos 36 y 40 del Estatuto de la Corte y el artículo 38 del Reglamento de la Corte, tengo el honor de presentar la presente demanda por la que se interpone un recurso en nombre de la República de Nicaragua (Nicaragua) contra la República Federal de Alemania (Alemania).

De conformidad con el artículo 41 del Estatuto y de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Corte, la demanda incluye una solicitud de que la Corte indique medidas provisionales para preservar los derechos aquí invocados de una pérdida inminente e irreparable.

I. Introducción

La presente demanda se refiere a las graves violaciones de las normas imperativas del derecho internacional, tanto convencionales como consuetudinarias, que tienen lugar en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), en particular en la Franja de Gaza, y a las obligaciones que de ello se derivan para la comunidad internacional.

En la presente demanda, Nicaragua solicita a la Corte que juzgue y declare que Alemania, con su conducta con respecto a las graves violaciones de normas imperativas de derecho internacional que tienen lugar en los Territorios Palestinos Ocupados (a), no sólo ha incumplido su obligación de prevenir el genocidio cometido y que se está cometiendo contra el pueblo palestino -incluidos los que forman parte de su parte integrante en la Franja de Gaza-, sino que ha contribuido a la comisión de genocidio en violación de los derechos humanos. de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante «Convención contra el Genocidio»); b) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario, derivadas tanto de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977 como de los principios intransigibles del derecho internacional humanitario, al no respetar sus obligaciones de garantizar el respeto de esas normas fundamentales en todas las circunstancias; y c) no ha cumplido otras normas imperativas de derecho internacional general, en particular prestando ayuda o asistencia para mantener la situación ilegal de la continuación de la ocupación militar de Palestina, incluido el ataque ilegal en curso contra Gaza, y d) no ha cumplido otras normas imperativas de derecho internacional general, en particular prestando ayuda o asistencia y no impidiendo el régimen ilegal de apartheid y la negación del derecho de la libre determinación del pueblo palestino.

La situación de Palestina como territorio ocupado es bien conocida por la comunidad internacional, y la Corte está examinando actualmente las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas[1]. En 2004, mucho antes del último ataque de Israel contra la Franja de Gaza, la Corte había reafirmado que Palestina era un territorio ocupado y que el pueblo palestino tenía derecho a la autodeterminación[2]. La Corte también recordó que todos los Estados tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia para mantener esa situación[3].

Alemania hizo caso omiso de esta obligación en ese momento y ha agravado esta violación al seguir ayudando y asistiendo a Israel después de las violaciones más recientes y aún más graves de las normas imperativas del derecho internacional general y las obligaciones convencionales.

La Franja de Gaza forma parte del territorio palestino ocupado por Israel, tal y como se detalla en la Resolución 2720 (2023) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), «en la que se subraya que la Franja de Gaza constituye parte integrante del territorio ocupado en 1967 y se reitera la visión de la solución de dos Estados, con la Franja de Gaza como parte del Estado palestino»

Esta pequeña área de tierra es el hogar de más de dos millones de refugiados palestinos que habían sido expulsados o descendientes de aquellos que habían sido expulsados de sus hogares ancestrales cuando se creó el Estado de Israel y los expulsó. Este territorio ha estado bajo acciones y control militar y de seguridad tan intensos por parte de Israel, particularmente en las últimas dos décadas, que ha sido llamado una «prisión al aire libre» y un «infierno en la tierra».

El crimen de apartheid contra el pueblo palestino y la violación de su derecho a la autodeterminación también han sido ampliamente documentados[7], y también ampliamente denunciados[8], ya que Israel ha declarado y organizado un Estado judío con exclusión de millones de palestinos que han sido metódicamente discriminados, desposeídos, confinados, separados por la fuerza y subyugados durante más de cincuenta años

En este contexto, el 7 de octubre de 2023 las fuerzas paramilitares palestinas de Hamás atacaron los asentamientos israelíes situados en los territorios palestinos ocupados de Sderot, Kfar Azza, Nir Oz y Be’ri. En general,la comunidad internacional comprendió que Israel tenía que reaccionar y proteger a sus ciudadanos. Podría ser comprensible que Estados como Alemania, amigos del Estado de Israel, apoyaran una reacción apropiada a este ataque, pero esto no puede ser una excusa para actuar en violación del derecho internacional.

En su opinión consultiva sobre la construcción de un muro, la propia Corte señaló que Israel «tiene que hacer frente a numerosos actos de violencia indiscriminados y mortíferos contra su población civil. Tiene el derecho, y de hecho el deber, de responder para proteger la vida de sus ciudadanos».

Pero la Corte agregó inmediatamente que «las medidas adoptadas están obligadas, no obstante, a permanecer en conformidad con el derecho internacional aplicable»[11]. Esta advertencia de la Corte sobre el alcance de las medidas permisibles se hizo en el contexto de la construcción de un muro en el territorio ocupado, una cuestión que difícilmente se puede comparar con lo que está ocurriendo actualmente en la Franja de Gaza.

A partir del 7 de octubre de 2023, Israel lanzó el ataque militar a mayor escala en los Territorios Palestinos Ocupados, en particular en Gaza, que fue descrito como uno de los «más destructivos de la historia reciente»[12]. Hasta el 23 de febrero de 2024, al menos 29.782 palestinos han muerto en Gaza y 70.043 han resultado heridos, lo que suma más de cien mil personas muertas, heridas o desaparecidas solo en Gaza

Además, en Gaza no hay hospitales en pleno funcionamiento. Desde el 7 de octubre de 2023, 1,7 millones de personas han sido desplazadas por la fuerza, la mayoría de las cuales (1,4 millones) se encuentran actualmente en la gobernación de Rafah, donde se basan las operaciones humanitarias[15]. Rafah ha sido reconocido como el campo de refugiados más grande del mundo[16], y actualmente se encuentra bajo la amenaza inminente de una invasión terrestre por parte de Israel, a pesar de que no hay ningún lugar en Gaza para trasladar a los refugiados a un lugar seguro.

El ataque en Gaza ha sido transmitido en directo a todo el mundo, y la comunidad internacional ha sido testigo en tiempo real de los asesinatos ilegítimos de civiles y de los castigos colectivos a los que han sido sometidos. El Gobierno de Alemania ha sido consciente desde el principio, al igual que la opinión pública de todo el mundo, de los acontecimientos sin precedentes que se estaban produciendo y de que estas acciones del Gobierno de Israel constituían graves violaciones de las normas imperativas universalmente aceptadas del derecho internacional.

Las graves violaciones del derecho internacional humanitario fueron evidentes desde el principio. Las declaraciones realizadas, por ejemplo, por el Secretario General de las Naciones Unidas[17], por varios Estados[18], por el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja[19] (CICR) y por la Unión Europea[20] desde el día del anuncio del asedio de Gaza el 9 de octubre de 2023 no dejó lugar a dudas sobre la ilegalidad de los actos que se pretendían producir.

Para el 19 de octubre de 2023, Israel ya había puesto en marcha un «asedio total» de Gaza[21], destruido barrios y mezquitas enteros[22], bombardeado escuelas[23] —incluidas las gestionadas por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS)— que servían de refugio a la población civil e Israel había perpetró 136 ataques contra los servicios de salud[24], al tiempo que llevó a cabo una amplia campaña de deshumanización del pueblo palestino. En este punto, las declaraciones hechas por funcionarios israelíes en los más altos niveles de responsabilidad eran bien conocidas por la comunidad internacional, incluida Alemania[25].
Además, sobre la base de algunos de estos hechos, incluidos los de octubre de 2023, la Corte, en el contexto del caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza, llegó a la conclusión de que existía un riesgo de perjuicio grave e irreparable para el «derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio y actos prohibidos conexos identificados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a procurar el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención»[26]. La Corte también destacó que «la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que la Corte dicte su sentencia definitiva»[27].
Teniendo en cuenta todas las noticias públicas y los vídeos sobre las atrocidades que se cometieron en el momento en que se produjeron, junto con las declaraciones de funcionarios internacionales sobre las consecuencias de estos acontecimientos, e incluso con la orden de la Corte de 26 de enero basada en una descripción completa de lo que Israel estaba haciendo en Gaza, Alemania no puede negar el conocimiento de la grave ilegalidad de la conducta de Israel, tampoco puede negar que su conocimiento generó obligaciones para Alemania en virtud del derecho internacional de prevenir el genocidio, de no ayudar ni asistir ni ser cómplice del genocidio, y de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario y otras normas imperativas del derecho internacional.
Alemania ha proporcionado apoyo político, financiero y militar a Israel[28] con el conocimiento en el momento de la autorización de que los equipos militares se utilizarían en la comisión de graves violaciones del derecho internacional por parte de este Estado y en desprecio de sus propias obligaciones. En particular, el equipo militar proporcionado por Alemania que permitea Israel perpetrar actos genocidas y otras atrocidades, incluye suministros a la línea del frente y almacenes, y garantías de suministros futuros como municiones, tecnología y diversos componentes necesarios para el ejército israelí.
El Gobierno alemán también ha cortado la asistencia al OOPS. Desde su creación por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en 1949, ha sido el más importante proveedor de ayuda a los millones de refugiados palestinos. Por lo tanto, además de apoyar a un Estado que viola muchas de las normas más fundamentales y sagradas del derecho internacional, al cortar los fondos a la decisión de Alemania del OOPS, se pone en peligro cualquier asistencia efectiva que se preste a las víctimas de las mismas atrocidades que Israel está cometiendo.
Alemania es plenamente consciente de las consecuencias mortales para los palestinos, en particular para los que se encuentran actualmente en Gaza, que se derivarán de la suspensión de los fondos para el OOPS. La desaparición o la reducción grave de la labor del OOPS facilitarán la comisión y el encubrimiento de violaciones graves del derecho internacional. Esto no sólo es en sí mismo una violación de la obligación de prevenir el genocidio y garantizar el respeto de las leyes de la guerra por parte de los demás, sino que apunta a una mayor participación en la facilitación de estas actividades ilícitas.
Todas y cada una de las Partes Contratantes en la Convención sobre el Genocidio tienen el deber, en virtud de la Convención, de hacer todo lo posible para impedir la comisión del genocidio. Como lo ha señalado la propia Corte, «la obligación del Estado de prevenir, y el correspondiente deber de actuar, surgen en el instante en que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento, de la existencia de un riesgo grave de que se cometa genocidio»[29]. Desde octubre de 2023, se reconoce el riesgo de genocidio contra el pueblo palestino, dirigido en primer lugar contra la población de la Franja de Gaza. Sin embargo, al enviar equipo militar y ahora desfinanciar a la UNRWA, que proporciona un apoyo esencial a la población civil, Alemania está facilitando la comisión de genocidio y, en cualquier caso, no ha cumplido con su obligación de hacer todo lo posible para evitar la comisión de genocidio, siendo ambas bases distintas de la responsabilidad de Alemania.
Análogamente, en su calidad de Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949, Alemania está obligada por esos Convenios, así como por los principios intransigibles del derecho internacional humanitario en relación con todo conflicto armado. Sin embargo, Alemania no ha cumplido con sus obligaciones, en particular su obligación de garantizar el respeto del derecho humanitario, tal como se establece en el artículo 1 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y de las normas consuetudinarias, incluida la obligación de no alentar las violaciones del derecho internacional humanitario por las partes en un conflicto armado, y de ejercer su influencia en la medida de lo posible para poner fin a tales violaciones[30]. El fracaso de Alemania es tanto más reprobable con respecto a Israel cuanto que Alemania tiene una relación privilegiada con él, lo que le permitiría influir útilmente en su conducta.
Con sus acciones y sus omisiones, Alemania ha incumplido sus obligaciones como parte en numerosas convenciones relativas al derecho de los conflictos armados y la Convención sobre el Genocidio de 1948, así como sus obligaciones en virtud de normas imperativas del derecho internacional consuetudinario. Cada una de estas violaciones por parte de Alemania «es un acto ilícito de carácter continuado»[31] y, por lo tanto, Alemania tiene la obligación de poner fin de inmediato a su apoyo y comercio de armas con Israel que se utilizarían para cometer genocidio, crímenes contra la humanidad, violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes civiles o civiles protegidos como tales. u otros crímenes de guerra; y que ponga fin de inmediato a su asistencia a Israel y coopere para defender el derecho internacional y llevar ante la justicia a los autores de esas atrocidades. Es en este contexto que Nicaragua, consciente de sus obligaciones, ha decidido someter el asunto a la Corte.
II. Competencia de la Corte
La competencia de la Corte se basa en el artículo 36 de su Estatuto. Tanto Nicaragua como Alemania han formulado una declaración en la que aceptan la jurisdicción obligatoria de la Corte sobre la base del párrafo 2 del artículo 36.
La declaración de Nicaragua, enmendada el 23 de octubre de 2001, contiene una sola reserva que establece que «Nicaragua no aceptará la jurisdicción ni la competencia de la Corte Internacional de Justicia en relación con ningún asunto o reclamación basada en interpretaciones de tratados o laudos arbitrales que hayan sido firmados y ratificados o dictados, respectivamente, antes del 31 de diciembre de 1901». La presente controversia no está comprendida en el ámbito de aplicación de la presente reserva.
La declaración de Alemania de 30 de abril de 2008 reconoce la competencia del Tribunal de Justicia
«Sobre todas las controversias que surjan después de la presente declaración, con respecto a situaciones o hechos posteriores a esta fecha, que no sean:
(i) cualquier controversia que las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a algún otro método de solución pacífica o que esté sujeta a otro método de solución pacífica elegido por todas las Partes.
(ii) cualquier controversia que
(a) se refiera al despliegue de fuerzas armadas en el extranjero, se derive de él o esté relacionado con él, su participación en dichos despliegues o las decisiones al respecto,
o
(b) se refiera a, surja o esté relacionado con el uso con fines militares del territorio de la República Federal de Alemania, incluido su espacio aéreo, así como de las zonas marítimas sujetas a los derechos soberanos y la jurisdicción de Alemania;
iii) toda controversia respecto de la cual otra Parte en la controversia haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en relación con la controversia o a los efectos de la misma; o cuando la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte en nombre de cualquier otra Parte en la controversia haya sido depositada o ratificada menos de doce meses antes de la presentación de la demanda que somete la controversia a la Corte.»

Estas reservas no son aplicables en el presente asunto.
El otro fundamento de la competencia de la Corte sobre esta controversia está previsto en el artículo 36.1 del Estatuto y en el artículo IX de la Convención contra el Genocidio a la que se han adherido Nicaragua[32] y Alemania[33]. Este último artículo del artículo IX de la Convención contra el Genocidio dispone que:
«Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la presente Convención, incluidas las relativas a la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo III, se someterán a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia.»
Ni Nicaragua ni Alemania han formulado una reserva al artículo IX de esta Convención.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un litigio es un requisito sina qua non para el ejercicio de su competencia. Una controversia es «un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho, un conflicto de opiniones jurídicas o de intereses» entre las partes[34]. Para establecer la existencia de una controversia, la Corte «tiene en cuenta, en particular, las declaraciones o documentos intercambiados entre las partes»[35].
Nicaragua informó a Alemania de sus reclamaciones mediante una nota verbal[36] de fecha 2 de febrero de 2024 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua a su homólogo alemán, a través de sus respectivas misiones permanentes en Nueva York. En la nota se afirmaba, entre otras cosas, que
«Nicaragua insta al gobierno de Alemania a detener de inmediato el suministro de armas, municiones, tecnología o componentes a Israel, ya que es plausible que estén siendo utilizados para facilitar o cometer violaciones de la Convención contra el Genocidio, incluidos, entre otros, actos de genocidio, intento de genocidio, complicidad en genocidio y conspiración para cometer genocidio.
[…]
Además, el reciente anuncio de que Alemania suspende su financiación al OOPS, del que depende críticamente la población de Gaza, demuestra una vez más que, en el escenario actual, el Gobierno de Alemania sigue haciendo caso omiso de sus obligaciones y facilitando activamente las violaciones de las normas del derecho internacional por parte de Israel, en perjuicio grave e inmediato del pueblo palestino. en particular los habitantes de Gaza y la comunidad internacional en su conjunto. En particular, este acto contribuye al castigo colectivo de los palestinos y al objetivo aparente de obligar a la población palestina a abandonar los territorios palestinos ocupados, en particular Gaza, e impedir el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
Nicaragua considera que estos hechos revelan que Alemania está incurriendo en un incumplimiento grave y sistemático de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio de 1948. Por lo tanto, Nicaragua tiene el derecho y el deber, como Estado Parte de la Convención contra el Genocidio, de procurar que Alemania cumpla con sus obligaciones en virtud de la Convención, tal como las reconoce la Corte, cuando se trata de obligaciones erga omnes partes. En consecuencia, Nicaragua adoptará todas las medidas que considere apropiadas de conformidad con el derecho internacional, para garantizar el respeto de este texto fundamental internacional, incluyendo el recurso a la Corte Internacional de Justicia.
Por otra parte, Nicaragua también considera que Alemania ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluidos, entre otros, los Convenios de

Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y el derecho internacional consuetudinario. El artículo I común a los Convenios de Ginebra de 1949 encomienda explícitamente a las Altas Partes Contratantes que «respeten y hagan respetar el presente Convenio en todas las circunstancias», lo que incluye la obligación de adoptar activamente medidas para procurar que las demás Partes Contratantes respeten las normas.
En este sentido, Nicaragua notifica por escrito sus reclamos relativos a la violación por parte de Alemania de las obligaciones que le incumben en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, en particular el Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional de 1977, y en general del derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario. incluido el derecho de la ocupación, en el contexto de su incapacidad para prevenir y facilitar las violaciones del derecho internacional por parte de Israel en sus operaciones contra los palestinos en los territorios palestinos ocupados, en particular Gaza».
27. Alemania confirmó la recepción de la mencionada comunicación de Nicaragua mediante Nota Verbal de fecha 14 de febrero de 2024 y entregada a la Misión Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas en Nueva York[37].
28. Además, el Gobierno nicaragüense, a través de un comunicado de prensa, anunció «su decisión de responsabilizar [a Alemania] en virtud del derecho internacional por las violaciones graves y sistemáticas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el derecho internacional humanitario y el derecho consuetudinario, incluido el derecho de ocupación en los Territorios Palestinos Ocupados, en particular la Franja de Gaza». En el comunicado de prensa se explicaba además, entre otras cosas, que Nicaragua había enviado una nota verbal en la que recordaba a Alemania su obligación de prevenir el genocidio y que la plausibilidad del genocidio estaba ahora fuera de toda duda dada la Orden de la Corte sobre Medidas Provisionales, al tiempo que instaba al Gobierno alemán a suspender su asistencia y su apoyo a Israel dadas las circunstancias. [38]
29. Alemania se refirió a las alegaciones de Nicaragua durante una conferencia de prensa periódica del Gobierno Federal de Alemania el 7 de febrero de 2024. Cuando un periodista le pidió que confirmara la recepción de la Nota Verbal enviada por el Gobierno de Nicaragua, y también cómo pensaba reaccionar Alemania a las medidas de Nicaragua, el Portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores respondió: «Estamos al tanto de un comunicado de prensa. No puedo confirmar aquí ninguna otra medida que usted sugiera. Más allá de eso, naturalmente rechazamos el contenido respectivo del comunicado de prensa. «[1]
30. Por lo tanto, existe una controversia entre Nicaragua y Alemania en relación, entre otros, con la interpretación y aplicación de la Convención sobre el Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949 y, en particular, el Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus Protocolos adicionales de 1977, los principios y normas consuetudinarias del derecho internacional, incluidos los principios intransigibles del derecho internacional humanitario y las normas imperativas del derecho internacional general, lo que implica la prohibición de la discriminación racial y el apartheid, como resultado de la conducta de Alemania. Esto se debe al hecho de que, con pleno conocimiento de causa, Alemania
– ha fallado y está fallando en su obligación de prevenir el genocidio que la Corte ha determinado que es plausible[2] perpetrado contra el pueblo palestino,
– ha facilitado y está facilitando la violación de la Convención contra el Genocidio al proporcionar ayuda y asistencia a Israel, en particular armas que podrían o podrían utilizarse en la comisión de genocidio, y al suspender el suministro de fondos al OOPS;
– no ha garantizado ni garantiza el respeto de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales de 1949 al proporcionar ayuda y asistencia a Israel, en particular armas que podrían o podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o contra personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra,
– ha incumplido y no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional general al prestar asistencia a Israel en sus graves violaciones de normas imperativas vinculantes para todos los Estados; y
– ha incumplido sus obligaciones internacionales al no enjuiciar, enjuiciar y castigar a las personas responsables o acusadas de graves crímenes de derecho internacional, incluidos crímenes de guerra y apartheid, sean o no nacionales alemanes.
III. Hechos
A. CONTEXTO
El Territorio Palestino Ocupado está compuesto por la Franja de Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y ha estado bajo ocupación desde 1967. Ha sido gobernado en un régimen de apartheid en el que el territorio tiene dos poblaciones bajo dos regímenes legales diferentes basados en la raza («judaísmo»). Una plétora de leyes discriminatorias en todas las esferas de la vida civil han impuesto a los palestinos una ciudadanía de segunda clase. La expresión práctica de ese sistema legal dual –que en su conjunto equivale a apartheid– es que a los palestinos se les niegan sus derechos humanos básicos, como la libertad de movimiento y la libertad de residencia, se les niega la atención médica y la educación, y se les imponen severas limitaciones a su acceso al trabajo, los negocios, la agricultura y la tierra[3]. Esta situación se ha agravado aún más en Gaza desde al menos 2008.
La Franja de Gaza tiene una superficie de 365km2 y consta de cinco gobernaciones con una población de aproximadamente 2,3 millones de personas, de las cuales la mitad son menores de edad, mientras que el treinta por ciento tiene menos de 15 años[4]. Desde 2007, Gaza se encuentra bajo un bloqueo aéreo, marítimo y terrestre tras ser declarada «territorio hostil»[5] por Israel, que ha impuesto condiciones de vida bajo el umbral de la pobreza a toda su población.
A pesar de las afirmaciones israelíes de que se «desvinculó» unilateralmente de Gaza en 2005[6], las circunstancias actuales han confirmado que Israel nunca ha dejado de controlar su espacio aéreo, sus aguas territoriales, sus cruces terrestres, el agua, la electricidad y todos los aspectos de su vida civil y su infraestructura. Durante 18 años, Israel ha impuesto severas restricciones a la circulación de personas y bienes, se ha dedicado a impedir y socavar sistemáticamente todas las industrias[7], en particular la agricultura[8], y ha hecho de la pesca una actividad que pone en peligro la vida[9]. Además, antes de las hostilidades actuales, los habitantes de Gaza ya habían soportado cuatro ataques militares –en los últimos 13 años– por parte de las fuerzas militares masivamente superiores de Israel[10]. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Secretario General de las Naciones Unidas en 2021 describió la vida en Gaza en estos términos: «Si hay un infierno en la tierra, es la vida de los niños en Gaza». [11]
El último asalto militar que comenzó en octubre de 2023 en los Territorios Palestinos Ocupados, particularmente en Gaza, es una situación continua que se deteriora a diario. Como reconoció la Corte, incluye víctimas civiles masivas, destrucción sistemática de más del 70 por ciento de la infraestructura civil[12] -incluyendo hospitales, escuelas, lugares de culto, refugios, universidades y edificios de las Naciones Unidas- junto con un asedio total -corte de suministros de alimentos, agua, combustible y electricidad-. Las Naciones Unidas informan que el 26 de febrero de 2024, al menos 29.782 palestinos han muerto en Gaza y 70.043 han resultado heridos[13]. En la actualidad no hay hospitales en pleno funcionamiento en Gaza, y 12 de los 36 hospitales sólo funcionan parcialmente[14]. Además, se ha reportado un persistente asedio a los hospitales en general[15]. La falta de condiciones sanitarias también contribuye al agravamiento del estado de salud en Gaza, donde se han reportado más de 500.000 casos -una cuarta parte de la población- de infecciones respiratorias agudas y otras enfermedades infecciosas[16].
A principios de febrero de 2024, las Naciones Unidas habían «identificado profundos focos de hambruna y hambre en el norte de Gaza, donde se cree que la gente está al borde de la hambruna»[17]. El 21 de febrero de 2024, el jefe del Programa Mundial de Alimentos (PMA) anunció que se habían suspendido todas las entregas de ayuda alimentaria al norte de Gaza. Explicó que su organización «tuvo que tomar la decisión imposible de pausar la distribución de ayuda en el norte de Gaza. Hay un nivel increíble de desesperación en el contexto de una inmensa necesidad humanitaria. Una hambruna no tiene por qué ocurrir. Pero si las cosas no cambian, lo hará». [18] En Rafah, la situación se está volviendo cada vez más insostenible, ya que se ha informado de que la gente está desesperada y ha comenzado a detener los camiones de ayuda para llevarles alimentos[19]. La perspectiva de que continúen los bombardeos en una zona tan poblada, además de una invasión terrestre, tendría consecuencias irreversibles para los palestinos y, de hecho, para el mundo.
En resumen, toda la vida civil en Gaza se ha vuelto imposible debido al nivel de destrucción, los bombardeos indiscriminados desde el aire, la tierra y el mar, y la obstrucción por parte de Israel de la ayuda humanitaria[20].
B. VIOLACIONES GRAVES DE LAS OBLIGACIONES DE ALEMANIA, INCLUIDAS LAS NORMAS IMPERATIVAS
El Gobierno alemán ha prestado apoyo político, militar y financiero a Israel a pesar de ser consciente de que la operación militar lanzada en los Territorios Palestinos Ocupados, en particular en Gaza, se estaba llevando a cabo haciendo caso omiso del derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y la Convención sobre el Genocidio, entre otras fuentes del derecho internacional. Alemania ha incurrido en graves violaciones de sus obligaciones internacionales que comprometen su responsabilidad internacional, incluso con respecto a normas imperativas de derecho internacional general. Además, Alemania no ha actuado para poner fin a los actos ilícitos perpetrados por Israel contra los palestinos, sino que ha apoyado a Israel proporcionándole todo tipo de ayuda, incluida la ayuda militar que se utilizaría para cometer graves crímenes de derecho internacional, como armas antitanque, municiones para ametralladoras, detonadores, cargas propulsoras, etc. Vehículos terrestres y tecnología para el desarrollo, fabricación, operación, mantenimiento y reparación de armas[21].
Alemania, como propia comunidad internacional, era consciente de las violaciones cometidas por Isarel desde el momento en que se produjeron por primera vez, poco después del 7 de octubre de 2024. Las noticias del comienzo del asalto militar en Gaza se publicaron ampliamente, como las declaraciones de funcionarios israelíes que describían a los palestinos como «animales humanos»[22] y el anuncio público de un «asedio completo» de Gaza donde «no habría electricidad, ni comida, ni combustible»[23]. Además, Israel decidió cesar el suministro de agua y anunció que no se reanudaría el suministro de electricidad, combustible o agua hasta que los rehenes fueran liberados[24].
El anuncio de Israel al comienzo de su ataque militar de que atacaría a la población civil, un claro acto de castigo colectivo, fue condenado instantáneamente por las Naciones Unidas, los gobiernos y la sociedad civil. En ese sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su consternación por «el anuncio de hoy de que Israel iniciará un asedio completo de la Franja de Gaza, no se permitirá la entrada de nada, ni electricidad, ni alimentos, ni combustible», y recordó a Israel que «las operaciones militares deben llevarse a cabo en estricta conformidad con el derecho internacional humanitario». Además, también expresó su alarma por los informes de «más de 500 palestinos, incluidos mujeres y niños, muertos en Gaza y más de 3.000 heridos». Además, informó que, después de menos de 48 horas del asalto militar de Israel, los misiles israelíes ya habían alcanzado instalaciones de salud, torres residenciales, una mezquita y dos escuelas de la UNRWA que albergaban a refugiados[25].
Desde los primeros días del ataque israelí, el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se refirió a esta situación afirmando que: «Como he dicho, algunas de sus acciones, y las Naciones Unidas ya lo han dicho, como cortar el agua, cortar la electricidad y los alimentos a una masa de población civil, son contrarias al derecho internacional. Así que sí, hay algunas acciones que no están de acuerdo con el derecho internacional». [26] El presidente del CICR también condenó inmediatamente el anuncio del bloqueo ilegal[27]. Incluso en esta primera etapa,de la cadena de acontecimientos se desprende claramente que Alemania difícilmente podría no haber sido consciente de las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por Israel, incluido lo que llamó «uno de los mayores ataques aéreos de la historia» en Gaza, tanto más cuanto que Israel los estaba declarando flagrantemente[28].
El 10 de octubre, la Organización Mundial de la Salud pidió que se estableciera un corredor humanitario y añadió que «los hospitales no pueden funcionar sin combustible, sin electricidad». El 11 de octubre, la central eléctrica de Gaza se quedó sin combustible, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) advirtió de que había «una grave escasez de agua potable que afectaba a más de 650.000 personas». A esto le siguió una declaración del Secretario General del 11 de octubre en la que señalaba que «se debe permitir la entrada en Gaza de suministros vitales universales, incluidos combustible, alimentos y agua». [29]
Estos acontecimientos críticos condujeron a una reunión de emergencia del Consejo de Seguridad el 13 de octubre, en la que el Secretario General pidió «acceso humanitario inmediato a toda Gaza» y recordó que «incluso las guerras tienen reglas [y que] el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos deben ser respetadas y defendidas». Igualmente importante, el Secretario General hizo un llamamiento a las partes, y especialmente a «quienes tienen influencia sobre ellas, a hacer todo lo posible para lograr estos pasos»[30].
Mientraslas Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deploraban los actos ilegales israelíes, el 12 de octubre de 2023 el Canciller alemán reiteró el pleno apoyo de Alemania a la campaña militar de Israel, que ya era manifiestamente indiscriminada. En un discurso ante el Bundestag alemán, declaró que «en este momento, solo había un lugar para Alemania: el lugar al lado de Israel. Esto es lo que queremos decir cuando decimos que la seguridad de Israel es una razón de Estado alemana». [31] En el mismo discurso, el Canciller anunció que «toda la cooperación para el desarrollo con los territorios palestinos está bajo escrutinio» y que «hasta que se complete esta revisión, [Alemania] no podrá proporcionar nuevos fondos de cooperación para el desarrollo»[32].
En el momento en que el Canciller pronunció su discurso en el Parlamento, Alemania ya había autorizado la entrega de dos aviones no tripulados Heron, chaquetas cortas, material médico y tratamiento para los israelíes heridos en hospitales alemanes, al tiempo que recortaba los fondos que tanto necesitaban los palestinos[33]. Los dos aviones no tripulados Heron, que ya estaban desplegados en Israel, se utilizaron instantáneamente contra los palestinos. La capacidad de estos drones para causar una destrucción generalizada[34] se puede ver en un video del 11 de octubre publicado por las Fuerzas de Defensa de Israel en su cuenta oficial de la Plataforma X (anteriormente Twitter)[35]. El fabricante describe los drones como capaces de «realizar una variedad de misiones estratégicas, incluida la recopilación de inteligencia, la vigilancia, la adquisición de objetivos y el reconocimiento, utilizando varias cargas útiles, con un alto nivel de confiabilidad»..
El Bundestag alemán también pidió al Gobierno Federal que «conceda a Israel toda su solidaridad y apoyo frente a los brutales ataques contra su país y sus ciudadanos inocentes»[37]. El Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania reiteró que «nosotros, como Gobierno Federal, estamos firmemente al lado de nuestros amigos israelíes. La seguridad de Israel es una razón de ser alemana. Con este entendimiento, he ofrecido a Israel todo nuestro apoyo en todas las áreas». [38] La firme postura de Alemania en defensa de las acciones ilegales israelíes también fue confirmada por el portavoz adjunto del Gobierno federal el 11 de octubre de 2023, quien fue confrontado durante una conferencia de prensa con la posición de las Naciones Unidas y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la ilegalidad del asedio total de Gaza y si Alemania compartía esta opinión. Su respuesta fue que «para nosotros, en este momento en que Israel ha sido atacado por Hamas de esta manera brutal, la solidaridad con Israel es primordial y enfatizamos que Israel tiene el derecho de tomar medidas contra este ataque y defenderse» [39]. Los informes de los medios de comunicación de ese día habían advertido que los ataques aéreos de represalia con aviones de combate ya habían reducido a escombros muchas partes del enclave, con residencias, edificios administrativos, mezquitas y universidades que ya estaban siendo bombardeados, pero Alemania no dio ninguna indicación de que el asedio total de Israel a Gaza no fuera compatible con el derecho internacional..
A principios de octubre de 2023, el ministro de Defensa alemán también confirmó que Israel también había solicitado «municiones para [sus] buques de guerra» y que Alemania procedería a discutir «los detalles de esta solicitud con los israelíes»[41]. Según el ministro de Defensa, «los israelíes [estaban] librando una lucha para defender su existencia allí»[42]. Hay que tener en cuenta el hecho de que el día antes de que se hiciera este anuncio, la Armada israelí había «atacado zonas centrales de la Franja de Gaza a lo largo de la costa mediterránea y zonas residenciales de la ciudad de Khan Yunis»[43]. Alemania decidió una vez más hacer caso omiso del carácter desproporcionado e indiscriminado de la operación israelí.
El 17 de octubre de 2023 ya se estimaba que 1200 niños palestinos ya habían muerto en 10 días de hostilidades, el equivalente al asesinato de un niño palestino cada 15 minutos[44]. Sólo dos días después, la fuerza letal ilegítima desatada por Isarel contra los palestinos cambió el discurso de la comunidad internacional, que pasó de estar preocupada por las violaciones del derecho humanitario a advertir sobre el riesgo de genocidio.
El 19 de octubre, nueve Relatores Especiales de las Naciones Unidas declararon pública y explícitamente: «Estamos haciendo sonar la alarma: hay una campaña en curso por parte de Israel que está dando lugar a crímenes de lesa humanidad en Gaza. Teniendo en cuenta las declaraciones formuladas por los dirigentes políticos israelíes y sus aliados, acompañadas de una acción militar en Gaza y de una escalada de detenciones y asesinatos en la Ribera Occidental, también existe el riesgo de genocidio contra el pueblo palestino. «[45] Esta advertencia se produjo apenas doce días después del inicio del conflicto. Los expertos estaban poniendo sobre aviso al mundo de su fracaso moral y legal a la hora de tomar medidas para prevenir el genocidio que se estaba desarrollando en la Fiscalía. Sin embargo, Alemania siguió prestando su apoyo a Israel.
Además, el 27 de octubre, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial observó que estaba «profundamente preocupado por el fuerte aumento de la incitación al odio racista y la deshumanización dirigida contra los palestinos desde el 7 de octubre»[46]; confirmando aún más el riesgo de genocidio. Alemania no se inmutó.
A principios de noviembre de 2023, se informó ampliamente de que las aprobaciones de exportación de defensa alemanas a Israel se habían multiplicado casi por diez en comparación con el año anterior[47], alcanzando los 303 millones de euros en equipos de defensa. Además, 185 de los 218 permisos de exportación individuales se concedieron con carácter prioritario tras los acontecimientos del 7 de octubre de 2023 en Israel, incluidos los permisos para sistemas de defensa aérea y equipos de comunicaciones[48]. El 12 de noviembre de 2023, el canciller alemán declaró públicamente que se oponía a un alto el fuego muy necesario, en ese sentido declaró: «No creo que los llamamientos a un alto el fuego inmediato o a una pausa larga, que equivaldrían a lo mismo, sean correctos»[49]. Cuatro días después, el 16 de noviembre de 2023, 37 relatores especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dieron la voz de alarma sobre la «retórica genocida y deshumanizante perceptible procedente de altos funcionarios del gobierno israelí». [50]
Los llamamientos públicos y abiertos para poner fin a la masacre fueron numerosos y han continuado. Por ejemplo, el 6 de diciembre de 2023, el Secretario General de las

Naciones Unidas se dirigió al Consejo de Seguridad advirtiendo que «ningún lugar es seguro en Gaza… en medio de los constantes bombardeos de las Fuerzas de Defensa de Israel, y sin refugio ni lo esencial para sobrevivir… la situación se está deteriorando rápidamente hasta convertirse en una catástrofe con implicaciones potencialmente irreversibles para los palestinos en su conjunto»[51]. Reiteró esta evaluación un mes después, el 5 de enero de 2024, observando que «continúan los niveles devastadores de muerte y destrucción»[52][52]. Con la misma preocupación, el Comisario General de la UNRWA, en su informe del 17 de enero de 2024 tras su cuarta visita a Gaza, declaró: «Cada vez que visito Gaza, soy testigo de cómo la gente se ha hundido aún más en la desesperación, y la lucha por la supervivencia consume cada hora». [53]
Sin embargo, el apoyo de Alemania a Israel continuó[54]. A finales de 2023, el Gobierno alemán había concedido exportaciones militares a Israel por valor de 326.505.156 euros. [55] En enero de 2024, los medios de comunicación alemanes informaron de que Israel había solicitado proyectiles para tanques, concretamente 10.000 proyectiles de precisión Rheinmetall de 120 milímetros. [56] Der Spiegel informó de que Alemania había accedido a entregar la solicitud con cargo a sus propias existencias para poder cumplir con la «urgencia». [57] Según la información facilitada por el Gobierno alemán, las licencias de exportación concedidas entre enero de 2024 y el 15 de febrero de 2024 se referían a equipos militares por valor de 9.003.676 euros. [58]
Recientemente, diversas autoridades nacionales y de la Unión Europea han denunciado la incompatibilidad de las exportaciones de armas a Israel con el derecho internacional. Como ha afirmado el Alto Representante de la Unión Europea, Josep Borrell
«Mire, yo no pretendo estar a cargo de la política exterior de Estados Unidos, ya tengo bastante con la política exterior de la Unión Europea. Pero seamos lógicos: ¿cuántas veces ha escuchado a los líderes más prominentes y a los ministros de Relaciones Exteriores de todo el mundo decir: «Están matando a demasiada gente»? El presidente [de Estados Unidos, Joe] Biden dijo [que] esto es demasiado exagerado, no es proporcional. Bueno, si crees que se está matando a demasiada gente, tal vez deberías proporcionar menos armas para evitar que maten a tanta gente. ¿No es lógico? En 2006, durante la guerra contra el Líbano, Estados Unidos ya tomó esta decisión. Ya tomaron la decisión de pausar el suministro de armas a Israel, porque Israel no quería detener la guerra. Exactamente lo mismo que ocurre hoy en día. Todo el mundo va a Tel Aviv suplicando: ‘Por favor, no hagan eso, protejan a los civiles, no maten a tantos’.
[…]
Entonces, no lo sé. Cada Estado miembro es propietario de su política exterior. Pero es un poco contradictorio seguir diciendo que hay demasiada gente siendo asesinada: «Demasiada gente está siendo asesinada. Por favor, cuiden a la gente. Por favor, no maten a tantos’. Deja de decir ‘por favor’ y haz algo». [59]
En un caso relacionado con la exportación de repuestos para aviones de combate F-35 por parte del Estado de los Países Bajos a Israel, el Tribunal de Apelaciones de La Haya concluyó que había “muchos indicios de que Israel ha violado las leyes humanitarias de guerra” y “ordenó al Estado [de los Países Bajos] que cesara toda exportación y tránsito (real) de piezas del F-35 con destino final a Israel dentro de los 7 días posteriores a la notificación de esta sentencia”. .
De lo anterior se desprende claramente que Alemania ha proporcionado y continúa proporcionando apoyo político, financiero y militar a Israel con pleno conocimiento de la posible comisión por parte de Israel de violaciones graves del derecho internacional facilitadas por ese apoyo, y sin tener en cuenta Las propias obligaciones de Alemania. En particular, Alemania está suministrando a Israel equipo, componentes y tecnología militares sabiendo que se utilizarían contra los palestinos en Gaza y que se utilizarían para cometer graves crímenes según el derecho internacional, en grave violación de las normas fundamentales del derecho internacional.

C. UN MAYOR APOYO DE ALEMANIA AL CASTIGO COLECTIVO DE LOS PALESTINOS
El apoyo político, militar y financiero de Alemania a Israel –si bien es plausible que cometa genocidio– contrasta marcadamente con su política de suspender su asistencia financiera bilateral a los palestinos sin mayor consideración al principio del conflicto; pero más notablemente, y con consecuencias nefastas, respecto de la UNRWA, la agencia internacional encargada de entregar ayuda a la Fiscalía. Como se verá, la conducta de Alemania ha aumentado aún más la vulnerabilidad de la población palestina, en particular de los habitantes de Gaza, y ha contribuido al riesgo muy presente de prejuicios irreparables.
El 27 de enero de 2024, Alemania informó a la UNRWA que suspendería su financiación a la agencia debido a las acusaciones hechas por Israel en relación con la presunta participación de doce miembros del personal en los acontecimientos del 7 de octubre. Esto fue posteriormente confirmado públicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores alemán, quien subrayó que “hasta el final de la investigación, Alemania, en coordinación con otros países donantes, no aprobará temporalmente ningún nuevo fondo para la UNRWA en Gaza” y explicó además que “en cualquier caso En este caso, actualmente no hay nuevos compromisos pendientes”. Incongruentemente, las acciones tomadas por Alemania y ocho Estados en ese momento tuvieron lugar el mismo día después de que la Corte emitiera su Orden sobre Medidas Provisionales ordenando a Israel “tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia”. para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza”. La decisión de Alemania inevitablemente debilitó la posición de la UNRWA y de la entrega de ayuda a Gaza y, de hecho, dio luz verde a Israel para continuar con sus acciones ilegales contra Gaza y los TPO.
Israel no proporcionó ni ha proporcionado a la UNRWA ni a la comunidad internacional ninguna prueba para fundamentar sus acusaciones, y la supuesta información de inteligencia no ha sido verificada de forma independiente e incluso se ha evaluado que tiene un nivel de “bajo confianza”. A pesar de no haber recibido ninguna prueba, la UNRWA anunció que había rescindido inmediatamente los contratos de los acusados, y aclaró que lo había hecho en interés de la agencia y no como una admisión de irregularidades, que sólo podría concluirse mediante una investigación. . Además, el Comisionado de la UNRWA activó una investigación administrativa bajo la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OIOS) y también aceptó un panel independiente dirigido por la ex Ministra de Asuntos Exteriores francesa, Catherine Colonna. En ese sentido, el Comisionado de la UNRWA instó a Israel a cooperar con la investigación de la OSSI para establecer de forma independiente la verdad en un informe previsto para finales de abril de 2024. Los empleados cuyos contratos fueron rescindidos representan el 0,01 por ciento de los aproximadamente trece mil empleados en Gaza, sin embargo, en menos de 24 horas desde el anuncio de las acusaciones israelíes, Alemania decidió recortar la financiación a la UNRWA, mientras continuaba el flujo de todo tipo de apoyo a Israel, particularmente militar.
La UNRWA es la principal agencia humanitaria en Gaza, más de dos millones de personas dependen de ella para su mera supervivencia y su trabajo no puede ser reemplazado por ninguna otra agencia en este momento. Esto también lo ha subrayado claramente el Secretario General de las Naciones Unidas:
“En primer lugar, la UNRWA no sólo trabaja en Gaza, la UNRWA trabaja en Jordania, en el Líbano, en Siria, en Cisjordania, donde el sistema escolar para los palestinos está garantizado por la UNRWA, donde el sistema de salud está garantizado por la UNRWA, donde las condiciones vitales están garantizadas por la UNRWA. No veo ninguna otra organización que pueda hacer todo esto, en todos estos países, de repente. Pero en particular, en Gaza, la columna vertebral de la distribución humanitaria en Gaza por parte de las Naciones Unidas son los 3.000 miembros del personal de la UNRWA de Gaza que se dedican a la respuesta de emergencia. Obviamente, hay otros miembros del personal que estaban enseñando o realizando otras funciones que hoy no están operativas, pero hay 3.000 miembros del personal de Gaza que son la columna vertebral de la distribución humanitaria dentro de Gaza. Ninguna otra organización tiene una presencia significativa dentro de Gaza y nada comparado con esta situación. Así que no hay otra organización que pueda ahora reemplazar a Gaza, ocupando ese espacio”.
El OOPS se financia casi en su totalidad mediante contribuciones voluntarias. La única excepción es un subsidio muy limitado del Presupuesto Ordinario de las Naciones Unidas, que se utiliza exclusivamente para costos administrativos. En otras palabras, el trabajo de la UNRWA no podrá llevarse a cabo si los donantes, como Alemania, suspenden sus contribuciones porque estas donaciones representan el 95 por ciento del presupuesto total. De hecho, Alemania es el segundo mayor donante, sólo después de Estados Unidos. Juntos, los cuatro mayores donantes, incluida Alemania, representan habitualmente casi más del 60 por ciento del presupuesto de la UNRWA.
El OOPS es único entre los organismos de las Naciones Unidas, ya que presta servicios directamente a los palestinos. Estos servicios incluyen asistencia de emergencia y atención primaria de salud en general, atención pre y post natal, atención infantil, inmunizaciones, servicios de diagnóstico y laboratorio, manejo de enfermedades crónicas, atención ambulatoria y hospitalaria, servicios de especialistas (cardiología, oftalmología, obstetricia, ginecología, etc.). ), rehabilitación y fisioterapia, entre otros. En otras palabras, si la agencia detuviera sus operaciones los habitantes de Gaza se quedarían sin servicios de emergencia en medio de una operación militar, una operación que no distingue entre civiles o lugares protegidos. Eso equivaldría a una pena de muerte para los habitantes de Gaza. El director de la UNRWA en Gaza lo ha dicho: “Es difícil imaginar que los habitantes de Gaza sobrevivan a esta crisis sin la UNRWA”.
Además, la UNRWA, a través de su programa de Salud Ambiental, controla la calidad del agua potable, proporciona servicios sanitarios y lleva a cabo el control de vectores y roedores en los campos de refugiados. No menos importantes son los servicios comunitarios de salud mental para los palestinos que han sufrido el trauma de los desplazamientos y los repetidos episodios de violencia contra ellos. Este aspecto es particularmente importante para los niños, incluidos los niños con discapacidad mental que se benefician especialmente de este programa. En circunstancias menos extremas, la UNRWA también brinda servicios educativos que abarcan educación primaria y vocacional a niños y jóvenes para permitirles sobrevivir. Esto también abarca el área de las microfinanzas y los programas empresariales en una economía ya asfixiada. En resumen, no hay ningún aspecto de la vida palestina en el que la UNRWA no esté involucrada y no sea necesaria.
El 1 de febrero de 2024, la UNRWA anunció que, debido al corte de su financiación, se verá “obligada a cerrar [sus] operaciones a finales de febrero, no sólo en Gaza sino también en toda la región”. Esto significaría que sólo en Gaza 2,2 millones de personas que ya corren un riesgo inminente de hambruna llegarían a un punto sin retorno y pronto seguirían muertes por inanición en cantidades masivas; no sólo para las personas que ya corren un riesgo inminente de hambruna, sino también para los 0,5 millones de personas restantes que actualmente se encuentran en la fase 5 (niveles catastróficos), que en términos prácticos se refiere a una falta extrema de alimentos, hambruna, así como agotamiento y capacidad de afrontamiento; y los 1,17 millones de personas en la fase 4 (niveles de emergencia). Estas cifras incluyen 1 millón de niños, de los cuales 17.000 están no acompañados o han sido separados de sus padres y dependen completamente de la ayuda brindada por el personal de la UNRWA no sólo a nivel físico sino también a nivel emocional y mental. Este riesgo ha sido creado y mantenido deliberadamente por Israel, pero aún se pueden evitar más muertes si se toman medidas ahora.
El 22 de febrero de 2024, el Comisionado General de la UNRWA informó al Presidente de la Asamblea General (PGA) que “la Agencia había llegado a un punto de ruptura, con los repetidos llamamientos de Israel para desmantelar la UNRWA y la congelación de la financiación por parte de los donantes en un momento de crisis humanitaria sin precedentes”. necesidades en Gaza”; y por lo tanto “la capacidad del Organismo para cumplir el mandato otorgado mediante la resolución 302 de la Asamblea General está ahora seriamente amenazada”.
Alemania es perfectamente consciente del impacto mortal que significa en términos prácticos su decisión de recortar la financiación a la UNRWA, lo que equivale al castigo colectivo de millones de palestinos, en particular de Gaza, que estarán condenados a la hambruna, la inanición y las enfermedades. Con su conducta, Alemania no sólo no respeta el derecho humanitario ni previene el genocidio, sino que contribuye activamente a las violaciones de esas normas fundamentales; y a preservar el sistema de apartheid y la indiscriminación contra el pueblo palestino y su derecho a la libre determinación.
IV. Los remedios buscados
Si bien se reserva su derecho de revisar, complementar o modificar la presente demanda, Nicaragua solicita respetuosamente a la Corte que falle y declare que Alemania:
-ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención sobre Genocidio, en particular las obligaciones previstas en el artículo I al no impedir, con pleno conocimiento de la situación, el genocidio en curso contra el pueblo palestino, en particular los habitantes de Gaza;
-ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, en particular las obligaciones previstas en el Artículo I, no sólo al no evitar el genocidio en curso sino al proporcionar ayuda, incluido equipo militar, a Israel que sería utilizado en la comisión del genocidio. , por Israel, y retirando la asistencia financiera a las víctimas proporcionada por la UNRWA;
-ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud del artículo I del Cuarto Convenio de Ginebra y de los principios intransgresibles del derecho humanitario, no sólo al no garantizar que se cumplan los requisitos de dicho Convenio, sino también al proporcionar ayuda, incluido equipo militar, que se utilizaría para cometer genocidio, crímenes contra la humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes civiles o civiles protegidos como tales, u otros crímenes de guerra, en violación de sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas consuetudinarias. el derecho internacional y retirando la asistencia financiera de Alemania a la UNRWA;
-ha incumplido y sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario no sólo al no garantizar que Israel respete estas normas de consideración elemental de humanidad, sino también al proporcionar ayuda y asistencia a Israel y retirar la asistencia financiera de Alemania a la UNRWA;
-ha violado y continúa violando sus obligaciones de derecho convencional y consuetudinario, incluida la obligación de facilitar y cooperar para lograr el pueblo palestino.
el derecho del pueblo a la autodeterminación, proporcionando ayuda y particularmente equipo militar a Israel que se utiliza para negar este derecho a la autodeterminación y, además, ayuda a mantener e imponer un régimen de apartheid;
-ha violado y continúa violando el derecho internacional al negarse a procesar, enjuiciar y castigar a personas responsables o acusadas de crímenes graves según el derecho internacional, incluidos crímenes de guerra y apartheid, sean o no nacionales alemanes;
-debe cesar inmediatamente las violaciones de sus obligaciones internacionales indicadas anteriormente;
-debe dar garantías de no repetición de los incumplimientos de sus obligaciones indicadas anteriormente;
-debe reparar integralmente el daño causado por sus hechos internacionalmente ilícitos.
V. Solicitud de indicación de medidas provisionales
De conformidad con el Artículo 41 del Estatuto de la Corte y de conformidad con las Reglas 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, Nicaragua solicita a la Corte que indique medidas provisionales. Teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los derechos en cuestión, que son derechos erga ommes, como el perjuicio extremo e irreparable que sufre actualmente el pueblo palestino –en particular la población de Gaza– y de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de su Reglamento de la Corte, Nicaragua solicita a la Corte que examine esta solicitud con carácter prioritario.
Esta Solicitud se refiere a la terrible situación que afecta al pueblo palestino, especialmente en Gaza. El reciente anuncio de una inminente intervención militar en Rafah –donde más de un millón de personas, expulsadas por Israel del norte de la Franja de Gaza, han encontrado relativo refugio– confirma que el conflicto sigue intensificándose. Como sabe la Corte, 1,7 millones de 2,3 millones de personas siguen siendo desplazadas por la fuerza, y la mayoría de ellos, 1,4 millones de refugiados, se encuentran en la gobernación de Rafah, que también sirve como base para todas las operaciones humanitarias.
El Ministro de Defensa israelí ha expresado inequívocamente que “[t]odo terrorista escondido en Rafah debe saber que su final será como el de Khan Younis, la ciudad de Gaza y cualquier otro lugar de la Franja de Gaza: rendición o muerte”. De hecho, como ha señalado descaradamente el Ministro de Defensa, en el resto de Gaza sólo hay muerte, ya que Israel lo ha reducido deliberadamente a escombros con una combinación de bombardeos indiscriminados y demolición controlada de infraestructura civil. No hay edificios residenciales a los que regresar, ni hospitales ni suministros de alimentos en ningún otro lugar de Gaza. A partir del 21 de febrero de 2024, el PMA detuvo todas las entregas de ayuda alimentaria al norte de Gaza, y el 26 de febrero se informó que “la gente [está] alimentando a sus hijos con forraje para animales”.
El 21 de febrero, se hizo pública una declaración conjunta de 19 directores del Comité Permanente entre Organismos en la que se identificaban diez requisitos para evitar una catástrofe incluso peor en Gaza; entre esos requisitos estaba la necesidad de que “UNRWA, la columna vertebral de las operaciones humanitarias en Gaza , para recibir los recursos que necesita para brindar asistencia vital”. Los directores también destacaron que “una mayor escalada de violencia en esta zona densamente poblada [Rafah] causaría víctimas masivas. También podría asestar un golpe mortal a una respuesta humanitaria que ya está de rodillas. No hay ningún lugar seguro en Gaza”. La declaración conjunta fue firmada, entre otros, por la Subsecretaria General de Asuntos Humanitarios (OCHA), la Directora Ejecutiva de UNICEF, la Subsecretaria General y Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, la Directora Ejecutiva del PMA, la Directora General de la OMS, el Director General de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Director Ejecutivo de Save the Children, el Director Ejecutivo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ), y el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) .
Además, el 23 de febrero de 2024, 34 Relatores Especiales, Expertos Independientes y miembros de Grupos de Trabajo que forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDHNU) emitieron un comunicado de prensa pidiendo el cese inmediato de las exportaciones de armas a Israel, señalando que:
“Todos los Estados deben ‘garantizar el respeto’ del derecho internacional humanitario por parte de las partes en un conflicto armado, como lo exigen los Convenios de Ginebra de 1949 y el derecho internacional consuetudinario… En consecuencia, los Estados deben abstenerse de transferir cualquier arma o munición – o sus partes – si se espera que así sea. , dados los hechos o patrones de comportamiento pasados, que serían utilizados para violar el derecho internacional…
Esas transferencias están prohibidas incluso si el Estado exportador no tiene la intención de que las armas se utilicen en violación de la ley –o no sabe con certeza que se utilizarían de esa manera–, siempre que exista un riesgo claro”.
Los expertos también dijeron enfáticamente que “cualquier transferencia de armas o municiones a Israel que se utilizarían en Gaza probablemente viole el derecho internacional humanitario y debe cesar de inmediato”, ya que “Israel ha incumplido repetidamente el derecho internacional”. En ese sentido, los expertos recordaron la Orden sobre Medidas Provisionales de 26 de enero de 2024 y los deberes de los Estados en virtud de la Convención sobre el Genocidio que les exige emplear todos los medios razonablemente disponibles para prevenir el genocidio, “particularmente cuando un Estado tiene influencia a través de su política, relaciones militares, económicas o de otro tipo”, señalando que Estados Unidos y Alemania “son, con diferencia, los mayores exportadores de armas y los envíos han aumentado desde el 7 de octubre de 2023”.
Los hechos no dejan dudas sobre el riesgo inminente de una catástrofe humanitaria total y, sin embargo, Alemania continúa entregando ayuda política, financiera y militar a Israel mientras al mismo tiempo desacredita ding la agencia encargada de brindar ayuda humanitaria, incluidos los servicios de emergencia tan necesarios en tiempos de hostilidades. Estos hechos también ponen de relieve la urgente necesidad de proteger aún más los derechos de la población palestina, que son también los derechos erga omnes de Nicaragua, impidiendo que se preste a Israel más armas, componentes, tecnología o cualquier otro apoyo que permita la continuación de la guerra. violaciones de normas imperativas del derecho internacional.
A. LA NECESIDAD IMPERATIVA DE ADOPTAR MEDIDAS PROVISIONALES
Como se indicó anteriormente, existen circunstancias apremiantes para que la Corte adopte medidas provisionales lo antes posible.
Hace unas semanas, la propia Corte consideró que “la población civil de la Franja de Gaza sigue siendo extremadamente vulnerable” y que la operación militar de Israel había “provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de viviendas, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos a escala masiva”. El Tribunal también destacó que “el 15 por ciento de las mujeres que dan a luz en la Franja de Gaza probablemente experimenten complicaciones” y “que se espera que las tasas de mortalidad materna y neonatal aumenten debido a la falta de acceso a la atención médica”.
Las informaciones más recientes no hacen más que confirmar el grave riesgo de deterioro determinado por el Tribunal. Las Naciones Unidas informan que las bajas civiles masivas continúan, con al menos 29.782 palestinos muertos en Gaza y 70.043 heridos. Sin hospitales en pleno funcionamiento en Gaza (12 de los 36 hospitales sólo funcionan parcialmente), actualmente no hay capacidad para satisfacer las necesidades sanitarias de la población, los servicios de prevención de enfermedades no pueden funcionar y la ayuda humanitaria, incluidos los suministros vitales en Gaza, no llega de forma fluida. permitido por Israel. Además, durante la última reunión del Consejo de Seguridad el 22 de febrero, el Jefe de Médicos Sin Fronteras dijo a los miembros del Consejo que «las [] lesiones psicológicas han llevado a niños de tan solo cinco años a decirnos que preferirían morir».
Estos son resultado directo de violaciones del derecho internacional humanitario, la Convención sobre Genocidio y normas imperativas del derecho internacional general por parte de Israel, con la facilitación de Alemania y en el contexto del inminente fin de las operaciones de la UNRWA este mes como resultado del recorte de fondos por parte de Alemania y otros.
B. COMPETENCIA PRIMA FACIE DE LA CORTE
De conformidad con la jurisprudencia establecida del Tribunal, “si las disposiciones invocadas por el demandante parecen, prima facie, proporcionar una base sobre la cual podría fundarse su competencia, pero no necesita cerciorarse de manera definitiva de que tiene competencia como respecto del fondo del caso”. .
Como afirmó en su demanda, Nicaragua basa la competencia de la Corte principalmente en el Artículo 36(2) del Estatuto de la Corte y las declaraciones de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte hechas tanto por Nicaragua como por Alemania. A la luz de dichas declaraciones, se establece la competencia de la Corte para decidir todo tipo de cuestiones jurídicas sometidas por las Partes en este caso.
La competencia de la Corte también se basa en el artículo IX de la Convención sobre Genocidio, que establece que
“Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la presente Convención, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, se someterán a la Corte Internacional de Justicia. Justicia a petición de cualquiera de las partes en litigio.”
Ni Alemania ni Nicaragua han hecho reservas al artículo IX de la Convención sobre Genocidio.
Para establecer su competencia prima facie, corresponde a la Corte determinar que las reclamaciones presentadas por el solicitante son “capaces de estar dentro de las disposiciones” de las convenciones y normas consuetudinarias invocadas por el solicitante de tal manera que “la controversia sea uno que la Corte tiene competencia ratione materiae para conocer” Teniendo en cuenta la base principal de la competencia de la Corte invocada, es decir, las declaraciones hechas conforme al Artículo 36 (2) del Estatuto para todas las controversias jurídicas, esta condición se cumple automáticamente si es una controversia entre las Partes que no se encuentra dentro de las reservas incorporadas por Nicaragua y Alemania en su declaración de aceptación de la competencia de la Corte.
Además, existe una disputa entre Nicaragua y Alemania sobre las acciones tomadas por Alemania en relación con la bien documentada situación que tiene lugar en los TPO, particularmente en la Franja de Gaza. La existencia de este diferendo se desprende de las declaraciones públicas de ambas partes y en particular lo atestiguan la nota verbal enviada por Nicaragua a Alemania el 2 de febrero, el comunicado de prensa y la reacción pública de las autoridades alemanas descritas en los párrafos 28 a 29. arriba.
C. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA, SU PLAUSIBILIDAD Y EL VÍNCULO ENTRE ESTOS DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS
Para indicar medidas provisionales con base en el artículo 41 de su Estatuto, la Corte no necesita establecer definitivamente la existencia de derechos establecidos pertenecientes a Nicaragua. Sólo debe determinar en qué medida los derechos reivindicados y cuya protección se busca son derechos “plausibles”, es decir “basados en una interpretación posible” de las normas invocadas y si estos derechos están vinculados con la medidas solicitadas.

Tanto Nicaragua como Alemania, como Partes de la Convención sobre el Genocidio, se han comprometido a prevenir el genocidio, lo que requiere no sólo no ayudar y asistir en la comisión del flagelo del genocidio sino, además, ayudar y asistir a las víctimas para evitar mayores consecuencias de este odioso crimen. . Como ha señalado la Corte, la obligación de prevenir “surge en el instante en que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento, de la existencia de un riesgo grave de que se cometa genocidio”. Y más específicamente, la Corte ha declarado que “la prohibición del genocidio y de los demás actos enumerados en el artículo III, incluida la complicidad, coloca a los Estados bajo una obligación negativa, la obligación de no cometer los actos prohibidos, mientras que el deber de prevenir coloca a los Estados bajo una obligación positiva”. obligaciones, a hacer todo lo posible para garantizar que tales actos no ocurran”.
Tanto Nicaragua como Alemania también son partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Independientemente de este compromiso convencional, el derecho internacional consuetudinario prohíbe la discriminación racial, la segregación y el apartheid y reconoce estas normas como normas imperativas del derecho internacional. En vista del carácter imperativo de estas normas, en el caso de la discriminación racial como en el caso del apartheid, los Estados tienen un interés común en garantizar que se ponga

fin a estas violaciones y tienen derecho a esperar que los Estados cooperen con este fin.
Además, el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, así como, más ampliamente, sus Protocolos adicionales, el derecho internacional consuetudinario y los principios intransgresibles del derecho internacional humanitario, obligan a los Estados a no ayudar ni asistir a las partes en un conflicto armado que infrinjan sus derecho internacional humanitario y, además, garantizar el respeto de estas normas.
La Corte ha recordado expresamente que, tanto en lo que respecta al genocidio como al derecho humanitario, todos los Estados tienen un interés común en garantizar su respeto.
Con respecto a la Convención sobre Genocidio, la Corte afirmó que
“En tal convención los Estados contratantes no tienen intereses propios; simplemente tienen, uno y otro, un interés común, a saber, el logro de esos elevados propósitos que son la razón de ser de la convención. En consecuencia, en una convención de este tipo no se puede hablar de ventajas o desventajas individuales para los Estados, ni del mantenimiento de un perfecto equilibrio contractual entre derechos y deberes. Los elevados ideales que inspiraron la Convención proporcionan, en virtud de la voluntad común de las partes, el fundamento y la medida de todas sus disposiciones”.
En cuanto a las normas del derecho internacional humanitario invocadas, en particular el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949, la Corte consideró que:
“157. En lo que respecta al derecho internacional humanitario, la Corte recuerda que en su Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares afirmó que «muchas normas de derecho humanitario aplicables en conflictos armados son tan fundamentales para el respeto de los derechos humanos» persona y consideraciones elementales de humanidad”. . .’, que ‘deben ser observados por todos los Estados, hayan ratificado o no las convenciones que los contienen, porque constituyen principios intransgresibles del derecho internacional consuetudinario’ (I.C.J. Reports 1996 (I), p. 257, párr. 79 ) En opinión del Tribunal de Justicia, estas normas incorporan obligaciones que tienen esencialmente un carácter erga omnes.
158. El Tribunal también desea subrayar que el artículo 1 del Cuarto Convenio de Ginebra, disposición común a los cuatro Convenios de Ginebra, establece que «las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias». de esa disposición se desprende que todo Estado parte en esa Convención, sea o no parte en un conflicto específico, tiene la obligación de garantizar que se cumplan los requisitos de los instrumentos en cuestión”.
En consecuencia, la solicitud de Nicaragua busca la protección de sus derechos “plausibles” derivados de las obligaciones erga omnes bajo la Convención sobre Genocidio y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como los derechos derivados del derecho internacional general, en particular los principios inalienables del derecho internacional. derecho humanitario.
Las medidas provisionales solicitadas por Nicaragua están directamente relacionadas con los derechos “plausibles” invocados. Su objetivo es garantizar el cumplimiento por parte de Alemania de su obligación de no facilitar la comisión de genocidio o actos de genocidio, prevenir la comisión de genocidio y las violaciones del derecho internacional humanitario.
D. EL RIESGO DE DAÑO IRREPARABLE Y LA URGENTE NECESIDAD DE PROTEGER LOS DERECHOS
El riesgo de daño irreparable y la urgente necesidad de proteger los derechos del pueblo palestino, particularmente en la Franja de Gaza, son bien conocidos y han sido establecidos por la Corte en su Orden de 26 de enero de 2024 en el caso relativo a la Aplicación del Convenio para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel). En dicha Resolución la Corte consideró
“Que la población civil de la Franja de Gaza sigue siendo extremadamente vulnerable. Recuerda que la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023 ha provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de hogares, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos a escala masiva. (…). El Tribunal observa que la operación está en curso y que el Primer Ministro de Israel anunció el 18 de enero de 2024 que la guerra “durará muchos meses más”. En la actualidad, muchos palestinos en la Franja de Gaza no tienen acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicamentos esenciales o calefacción”.
Tan recientemente como el 16 de febrero de 2024, en un comunicado de prensa publicado en la página web de la Corte, el texto de una comunicación enviada por la Corte a las Partes en el caso mencionado señalaba que
“La Corte observa que los acontecimientos más recientes en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, ‘aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables’, como afirmó el Secretario General de las Naciones Unidas (Comentarios al Secretario General Asamblea sobre prioridades para 2024 (7 de febrero de 2024)).
Esta peligrosa situación exige la implementación inmediata y efectiva de las medidas provisionales indicadas por la Corte en su Orden de 26 de enero de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah, y no exige la indicación de medidas provisionales adicionales.
La Corte enfatiza que el Estado de Israel sigue obligado a cumplir plenamente con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio y con dicha Orden, incluso garantizando la seguridad de los palestinos en la Franja de Gaza”.
Como se recuerda en los párrafos anteriores, la Corte ya ha determinado que existe riesgo de daño irreparable en la situación actual en el actual ataque armado de Israel en el territorio ocupado de Gaza.
En el caso Sudáfrica contra Israel, la única base de jurisdicción era la Convención sobre Genocidio y la única base para dictar medidas provisionales eran las relacionadas con violaciones de esa Convención. El odioso crimen de genocidio se comete mediante violaciones del derecho humanitario con la intención de destruir a un grupo de pueblos. A pesar de las dificultades para probar la intención esencial necesaria para que existiera genocidio, los hechos tomados en cuenta en ese caso llevaron a la Corte a determinar que la situación actual en Gaza es una “plausible “Genocidio.
En el presente caso, la jurisdicción más amplia otorgada por el artículo 36 (2) del Estatuto en relación con esta solicitud implica que los derechos que deben protegerse no son sólo los de la Convención sobre Genocidio sino también los del derecho internacional humanitario convencional y consuetudinario. En consecuencia, como la presente solicitud se basa en los mismos hechos básicos que llevaron a la Corte en ese caso a determinar la plausibilidad del genocidio y la necesidad imperiosa de medidas provisionales, esa determinación de la Corte implica necesariamente que las normas humanitarias de los Convenios de Ginebra, Es posible que también se estén violando el IV Convenio de Ginebra y otras normas de derecho internacional imperativo. Como cuestión de derecho, todas las violaciones de la Convención sobre el Genocidio son necesariamente violaciones de los Convenios de Ginebra y del derecho internacional humanitario.
Por lo anterior, los riesgos a los derechos que Nicaragua busca preservar involucrando la vida de cientos de miles de personas, hace imperativo y urgente que la Corte ordene medidas provisionales que aplicarán directa e inequívocamente a Alemania.
La ley aplicable a esta petición de medidas provisionales es clara. La Corte “tiene la facultad de indicar medidas provisionales cuando puedan causarse daños irreparables a derechos que son objeto de procesos judiciales o cuando el presunto menosprecio de tales derechos pueda traer consecuencias irreparables”. Existe urgencia cuando “existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos reclamados antes de que la Corte dicte su decisión final”.
E. LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS
Sobre la base de los hechos expuestos anteriormente, Nicaragua, como Estado parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y los enfermos en Fuerzas Armadas en Campaña, Convenio Ceneva para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el Convenio de Ginebra relativo al tratamiento debido a los prisioneros de guerra y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en el tiempo de la Guerra y sus Protocolos de 1966 y otros tratados pertinentes que protegen los derechos humanos y se refieren al derecho internacional humanitario y, como miembro de la comunidad internacional de Estados obligados por normas imperativas del derecho internacional, solicita respetuosamente a la Corte que, con carácter de extrema urgencia, en espera de la La decisión de la Corte sobre el fondo de este caso indica las siguientes medidas provisionales con respecto a Alemania en su participación en el posible genocidio en curso y en las graves violaciones del derecho internacional humanitario y otras normas imperativas del derecho internacional general que ocurren en la Franja de Gaza:
-Alemania suspenderá inmediatamente su ayuda a Israel, en particular su asistencia militar, incluido el equipo militar, en la medida en que esta ayuda pueda utilizarse en violación de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general, como la el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a no estar sujeto a un régimen de apartheid;
-Alemania debe hacer inmediatamente todos los esfuerzos posibles para garantizar que las armas ya entregadas a Israel no se utilicen para cometer genocidio, no contribuyan a actos de genocidio o se utilicen de tal manera que violen el derecho internacional humanitario;
-Alemania debe hacer inmediatamente todo lo posible para cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho humanitario;
-Alemania debe revertir su decisión de suspender la financiación de la UNRWA como parte del cumplimiento de sus obligaciones de prevenir genocidios y actos de genocidio y la violación de los derechos humanitarios del pueblo palestino que incluye también la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que la ayuda humanitaria llega al pueblo palestino, más particularmente a Gaza;
-Alemania debe cooperar para poner fin a las graves violaciones de las normas imperativas del derecho internacional cesando su apoyo, incluido su suministro de equipo militar a Israel que puede utilizarse para cometer graves crímenes de derecho internacional, y que continúe apoyando a Israel. UNRWA con la que esta Organización ha contado y basado sus actividades.
De conformidad con el Artículo 74 (4) del Reglamento de la Corte, y a la luz de la naturaleza extremadamente urgente de la situación en Gaza, en espera de la reunión de la Corte, Nicaragua solicita respetuosamente al Presidente de la Corte que haga un llamado a Alemania para que tome todas las medidas necesarias. medidas necesarias, incluido el cese de todos los actos que puedan constituir o facilitar la comisión de violaciones de la Convención sobre el Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional, y otras normas imperativas del derecho internacional, a fin de que cualquier orden que la Corte pueda dictar tener sus efectos apropiados.
VI. Reserva de Derechos
Nicaragua se reserva el derecho de revisar, complementar o modificar la presente Solicitud y sus Presentaciones, así como el nombramiento de un Juez Ad Hoc.
VII. Designación de un agente
Para efectos de la presente Solicitud, el Gobierno de la República de Nicaragua ha designado como Agente al Embajador Carlos Argüello Gómez según consta en la comunicación enviada a la Corte por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua de fecha X de marzo de 2024, de la cual se adjunta copia. como Anexo 15. Se solicita que todas las comunicaciones de este caso sean notificadas al Agente a la siguiente dirección: Eisenhowerlaan 112, 2517 KM, La Haya
Carlos J. Argüello Gómez
Agente de la República de Nicaragua
La Haya, X de marzo de 2024

LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, 2 de febrero de 2024
Anexo 2. Nota de la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas a la Misión Permanente de Nicaragua ante las Naciones Unidas, 14 de febrero de 2024
Anexo 3. Comunicado de Prensa del Gobierno de Nicaragua, 1 de febrero de 2024 (https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:148879-gobierno-de-nicaragua-impedir-y-detener-el-genocidio-en -palestina)
Anexo 4. Declaraciones del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Alemania en la conferencia de prensa del gobierno, 7 de febrero de 2024 (extracto) (https://www.auswaertiges-amt.de/de/newsroom/regierungspressekonferenz/2643166)
Anexo 5. “Informe sobre 2023: Armas alemanas por 20 millones a Israel”, ZDF heute, 17 de enero de 2024 (https://www.zdf.de/nachrichten/politik/ausland/waffenlieferungen-deutschland-israel-100.html)
Anexo 6. “Una solicitud de municiones de Israel hunde al gobierno alemán en un dilema”, NZZ, 17 de enero de 2024 (https://www.nzz.ch/international/munitionsanfrage-aus-israel-stuerzt-deutsche-regierung-in -ein-dilema-ld.1774619 )
Anexo 7. Preguntas escritas al Gobierno Federal en diciembre de 2023, Pregunta no. 12/531, 9 de enero de 2024 (https://www.bmwk.de/Redaktion/DE/Parlamentarische-Anfragen/2023/12/12-531.pdf?__blob=publicationFile&v=8)
Anexo 8. Declaración del Gobierno del canciller federal Olaf Scholz sobre la situación en Israel ante el Bundestag alemán, 12 de octubre de 2023 (https://www.bundesregierung.de/breg-de/service/newsletter-und-abos/bulletin/regierungserklaerung- von-bundeskanzler-olaf-scholz-2230150)
Anexo 9. Bundestag alemán, Propuesta de resolución de los grupos parlamentarios SPD, CDU/CSU, Alianza 90/Los Verdes y FDP sobre la emisión de una declaración gubernamental del Canciller Federal sobre la situación en Israel, Documento 20/8736, 10 octubre 2023
(https://dserver.bundestag.de/btd/20/087/2008736.pdf)
Anexo 10. Discurso de la Ministra Federal de Asuntos Exteriores, Annalena Baerbock, al inicio del interrogatorio del Gobierno Federal ante el Bundestag alemán, 11 de octubre de 2023 (https://www.bundesregierung.de/breg-de/service/ newsletter-und-abos/bulletin/rede-der-bundesministerin-des-auswaertigen-annalena-baerbock–2229732 )
Anexo 11. Conferencia de prensa gubernamental, 11 de octubre de 2023 (extractos)
(https://www.bundesregierung.de/breg-de/aktuelles/regierungspressekonferenz-vom-11-oktober-2023-2229600)
Anexo 12. “El gobierno alemán examina la entrega de munición de tanque a Israel”, Der Spiegel, 16 de enero de 2024 (https://www.spiegel.de/politik/deutschland/gaza-krieg-bundesregierung-prueft-lieferung-von-panzermunition- an-israel-a-0f0ce68d-7752-4b8e-81eb-9bd3a5692eeb)
Anexo 13. Bundestag alemán, informe resumido, 153.ª reunión, 21 de febrero de 2024 (extracto) (https://dserver.bundestag.de/btp/20/20153.pdf)
Anexo 14. Países Bajos, Tribunal de Apelación de La Haya, 12 de febrero de 2024, ECLI:NL:GHDHA:2024:191 (extracto)
Anexo 15. Designación de Agente
CERTIFICACIÓN
El abajo firmante Agente de la República de Nicaragua certifica que los documentos enumerados a continuación son copias fieles y conformes a los documentos originales, y que las traducciones al inglés realizadas por Nicaragua son traducciones exactas de los documentos anexos a la Solicitud de la República de Nicaragua que inicia el procedimiento. contra la República Federal de Alemania por violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, principios intransgresibles del derecho internacional humanitario y otras normas imperativas de derecho internacional general en relación con la Territorio palestino ocupado, particularmente La Franja de Gaza.

Carlos J. Argüello Gómez
Agente de la República de Nicaragua

La Haya, 1º de marzo de 2024