Con 91 votos aprueban la ley creadora de la Cruz Blanca en Nicaragua

Con 91 votos aprueban la ley creadora de la Cruz Blanca en Nicaragua
Foto: Con 91 votos aprueban la ley creadora de la Cruz Blanca en Nicaragua/ TN8

Como un ente descentralizado y adscrito al sistema estatal de salud; el Poder Legislativo de Nicaragua aprobó con 91 votos la ley creadora de la Cruz Blanca. La iniciativa llegó con carácter de urgencia al parlamento.

«Tiene como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro; tendrá domicilio en Managua y podrá establecer filiales; se garantiza el acceso de asistencia en el campo de la salud»; dijo Wilfredo Navarro durante la lectura de la iniciativa.

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De acuerdo a las disposiciones generales, la nueva Cruz Blanca tiene los principios de universalidad; porque se garantiza la cobertura del servicio; el acceso a la asistencia humanitaria con el modelo de integralidad.

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Participación activa de la Cruz Blanca

«Se garantiza la participación activa de la Cruz Blanca en la asistencia oportuna ante las emergencias con calidad y calidez humana«; sostuvo el parlamentario.

En cuanto al emblema de la Cruz Blanca; será de uso exclusivo y no puede estar en particulares.

Las atribuciones son de mejora a la salud, la prevención de las enfermedades y el alivio al sufrimiento para los sectores más vulnerables con programas y servicios.

«Dar respuesta a los desastres naturales y emergencia proporcionando socorro y asistencia a las personas, comunidades y población en general; así como promover acciones que fomenten el desarrollo de las comunidades más vulnerables en tiempo de normalidad y con posterioridad a un desastre»; puntualizaron.

Con respecto a la estructura orgánica y funcionamiento; tendrá una junta directiva, una presidencia; director o directora y un consejo nacional.

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Orientaron a que la junta directiva sesione de forma trimestral y extraordinaria cuando se requiera bajo la modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación tecnológicos.

El patrimonio será constituido por los bienes muebles e inmuebles registrados o no; que hayan pertenecido a la extinta Cruz Roja Nicaragüense; los recursos que el Estado le asigne y aquellos que obtenga por la prestación de sus servicios.