Boletín informativo número 13 sobre las Elecciones Soberanas 2022

CSE brinda resultados de las Elecciones Municipales 2022 en Nicaragua
Foto: CSE brinda resultados de las Elecciones Municipales 2022 en Nicaragua / TN8

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua ha garantizado que los Comicios Municipales 2022 se desarrollaran con total transparencia, orden, paz y en convivencia pacífica, donde las y los nicaragüenses votaron para elegir a las Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas, Vicealcaldes y Concejos Municipales de los 153 Municipios del país.

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, a partir del 18 hasta el 23 de noviembre, realizará la tramitación y resolución de los Recursos de Revisión debidamente presentados por los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos que participaron en el Proceso Electoral celebrado el pasado 06 de noviembre.

CSE garantiza periodo de presentación de Recursos de Revisión de las Organizaciones Políticas que participaron en los Comicios Municipales

En este sentido, este Poder Electoral se encuentra en cumplimiento de la actividad número 33 del Calendario Electoral, la Constitución Política de la República de Nicaragua y de la Ley No. 331, Ley Electoral.

En materia electoral, el Recurso de Revisión es el que interponen las Organizaciones Políticas participantes en un Proceso Electoral en contra de los Resultados Provisionales de una elección, sea parcial o total. Este Recurso se interpone ante el Consejo Supremo Electoral, dentro de 03 (TRES) días posteriores a la publicación de los resultados. Una de las particularidades del Recurso de Revisión, es que este cabe únicamente durante el período de Resultados Provisionales, ya que, de acuerdo a la Ley Electoral, una vez publicado los Resultados Definitivos, no cabe ulterior Recurso.

¿Cuál es el procedimiento de tramitación y resolución de los Recursos de Revisión?

El procedimiento para la Resolución de los Recursos de Revisión consiste en que el Consejo Supremo Electoral, solicita informe a los órganos electores correspondientes, notifica a los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos para que en un término de tres días, después de notificados, respondan lo que tengan a bien sobre dichos informes.

Vencido el término de tres días y habiéndose pronunciado o no las Organizaciones Políticas, el Consejo Supremo Electoral, resolverá conforme a derecho en un plazo de cinco días.

Detalles sobre la Impugnación de las Juntas Receptoras de Votos El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua constatará y verificará las Impugnaciones presentadas en los Comicios Municipales 2022, de un total de 7,931 Juntas Receptoras de Votos (JRV) habilitadas en los 3,106 Centros de Votación de los 153 Municipios del País.

Una de las características propias del Recurso de Impugnación, en una Junta Receptora de Votos (JRV), es que este solamente puede ser interpuesto por las y los Fiscales acreditados ante esa Junta Receptora de Votos (JRV), y para poder hacer uso de ese
Juntas Receptoras de Votos 7,931 Centros de Votación 3,106

derecho deberán haber firmado las Actas correspondientes al proceso de votación (Acta de Constitución y Apertura, Acta de Cierre de la votación y Acta de Escrutinio).

Interpuesto el Recurso de Impugnación, las y los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), no deben ni pueden rechazar, calificar o resolver dicho Recurso, sino que deben adjuntarlo a las Actas correspondientes, conformando para ello parte del Expediente Electoral de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), para ser llevado al Centro de Cómputo Municipal.

Los Recursos de Impugnación, ante una Junta Receptora de Votos (JRV), tienen su origen en el Artículo 121 de la Ley Electoral y tendrán cabida cuando exista cualquiera de las 04 (CUATRO) causales señaladas en el Artículo 158 de la misma Ley Electoral.

Los Recursos de Impugnación interpuestos en una Junta Receptora de Votos (JRV), serán calificados por los Miembros del Consejo Electoral Municipal, de acuerdo a las 04 (CUATRO) causales señaladas en el Artículo 158 de la Ley Electoral, resolviendo la admisión o rechazo, es decir, las y los Miembros del Consejo Electoral Municipal, no resuelven sobre el fondo de los mismos. Si el Recurso es admitido, este es enviado al Consejo Electoral Departamental para resolver el fondo del mismo.

Si un Recurso de Impugnación es calificado como no admitido por el Consejo Electoral Municipal (CEM), las y los Fiscales pueden apelar en el acto. En este caso, debe elevarse la Junta Receptora de Votos (JRV), impugnada y apelada al Consejo Electoral Departamental/Regional (CED/CER). Cuando un Recurso de Impugnación interpuesto en una Junta Receptora de Votos (JRV), es resuelto por el Consejo Electoral Departamental/Regional (CED/CER), y hay desacuerdo con el fallo por parte de las Organizaciones Políticas, las y los Fiscales del Área de Recursos de los Centros de Cómputo Departamentales/Regionales pueden apelar en el acto. En este caso, debe elevarse la Junta Receptora de Votos (JRV), impugnada y apelada al Centro de Cómputo Nacional para que conozcan las y los Magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), quienes conocerán del asunto dictando la resolución correspondiente. De esta Resolución no hay ulterior Recurso.

Proclamación de Electos y Electas, tras las Elecciones Municipales 2022 El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, garantizará el día 24 de noviembre, la Proclamación de Electas y Electos de los Comicios Municipales 2022, los ciudadanos y las ciudadanas que ocuparán los 6,088 cargos públicos, serán dados a conocer en La Gaceta, Diario Oficial. Todo esto, en cumplimiento de la actividad número 34 del Calendario Electoral, la Proclamación de Autoridades es un acto solemne mediante el cual los órganos electorales declaran electas y electos a las autoridades, según la Elección de que se trate. Cargos Públicos 6,088.

Esta acción se realiza una vez que las autoridades electorales han constatado la observancia y pleno respeto de los principios y valores fundamentales, tales como elecciones libres, respeto de derechos político-electorales, sufragio libre, secreto y directo, que los resultados de la elección reflejen fielmente la libre determinación de los electores, respetando en todo momento la decisión de la ciudadanía. Esta proclamación se realiza una vez que se han resuelto todas las pretensiones de las Organizaciones Políticas que han interpuesto Recursos de Impugnación, Apelación o Revisión, cumpliendo con los plazos de Ley, observando y cumpliendo así con las garantías del debido proceso.

La Proclamación de las Autoridades Electas es un acto que le imprime Legalidad y Legitimidad al Proceso Electoral y a las Autoridades que han resultado electas.

En este sentido, es importante destacar que este Poder Electoral, propició el tiempo establecido por las leyes nicaragüenses, para que los Representantes Legales de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos presentaran los Recursos de Revisión que consideraron apropiados.

Asimismo, el CSE garantiza el cumplimiento en tiempo y forma con la tramitación y resolución de estos recursos presentados por cada una de las Organizaciones Políticas, en el periodo establecido por el Calendario Electoral y apegado a la Ley No. 331, Ley Electoral.

Próximas actividades, tras los Comicios Municipales 2022 El Consejo Supremo Electoral (CSE), apegado a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a la Ley No. 331, Ley Electoral, se encuentra en permanente cumplimiento de las actividades establecidas en el Calendario Electoral de los Comicios Municipales 2022, que se efectuaron el 06 de noviembre pasado.

Del 18 al 23 de noviembre, 2022 Período de tramitación y resolución de Recursos de Revisión sobre los Resultados de los Comicios Municipales, por el Consejo Supremo Electoral.

24 de noviembre, 2022 Proclamación de electas y electos en las Elecciones Municipales 2022.

25 de noviembre, 2022 Publicación Definitiva de los Resultados en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, y diarios de circulación nacional.

Del 10 al 20 de enero, 2023 Período de Entrega de Credenciales y Toma de Posesión de los Alcaldes o Alcaldesas, Vicealcaldes o Vicealcaldesas y Concejales propietarios y propietarias con sus suplentes.

Del 10 al 31 de enero, 2023 Período de Entrega de Reembolsos de los Gastos de la Campaña Electoral en que hayan incurrido los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos que participaron en los Comicios Municipales.

CSE garantiza más de 600 mil Trámites de Cedulación

Reposiciones:273,437

Renovaciones: 209,140

Solicitudes por primera vez: 126,418

El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, durante el período del 03 de enero al 18 de noviembre del 2022, garantizó el efectivo desarrollo del proceso de cedulación con nuevo formato, para las ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses, logrando realizar un total de 608,995 trámites.