Nicaragua fortalecerá control epidemiológico en todos los puntos de entrada

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RESOLUCION MINISTERIAL

No. 346- 2020

MARTHA VERÓNICA REYES ÁLVAREZ, Ministra de Salud, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial No. 34-2020, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, del primero de abril del año dos mil veinte; Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece, el Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, Ley No. 423 “Ley General de Salud”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 91 del 17 de mayo del año 2002; y el Decreto No. 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial, Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de enero del año dos mil tres, respectivamente.

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su arto. 59 partes conducentes, establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas servicios y acciones de salud”.

II

Que la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su arto. 26, literales b), d) y e), establece que al Ministerio de Salud le corresponde: “b) Coordinar y dirigir la ejecución de la política de salud del Estado en materia de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; d) Organizar y dirigir los programas, servicios y acciones de salud de carácter preventivo y curativo y promover la participación de las organizaciones sociales en la defensa de la misma; y e) Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de políticas y normas de salud.”

III

Que la Ley No. 423 “Ley General de Salud”, en su Artículo 1, Objeto de la Ley, establece que la misma tiene por objeto “tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales, y que para tal efecto regulará: a) Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud; y b) Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud”.

IV

Que la Ley No. 423 “Ley General de Salud”, en su Artículo 2, Órgano Competente, establece que “El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación.” Así mismo en su Artículo 4, Rectoría, señala que: “Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en las disposiciones legales especiales”; y el Decreto No. 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, en su Arto. 19, numeral 17, establece: “Artículo 19.- Para ejercer sus funciones, el MINSA desarrollará las siguientes actividades: 17. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y manuales en materia de salud pública en todos sus aspectos, promoción, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades, financiamiento y aseguramiento.”

V

Que Nicaragua es Estado Parte del Reglamento Sanitario Internacional (2005) el cual fue aprobado en la Resolución WHA 58.3 de la Asamblea Mundial de la Salud, cuya finalidad es: Prevenir la propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. Por tanto, esta Autoridad,

RESUELVE:

PRIMERO:

Para fortalecer el control epidemiológico de las enfermedades bajo vigilancia internacional incluyendo las enfermedades respiratorias en todos los puntos entrada, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:

a) Solicitar a los viajeros resultado negativo de la prueba: Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19, realizada en un período no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.

b) Viajeros no nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar al país.

c) Viajeros nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios podrán ingresar al país, pero pasarán a resguardo domiciliar, cumpliendo el protocolo establecido.

d) Los viajeros que a su ingreso presenten resultado negativo de la prueba; Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19 y que no presenten ningún síntoma respiratorio, podrán tener libre movilidad en el país y se les dará seguimiento vía telefónica, por personal de salud por un período de catorce días.

SEGUNDO: Desígnese a la Dirección General de Vigilancia para la Salud Pública, para que divulgue la presente Resolución Ministerial a los directores de SILAIS y a los Directores de Establecimientos de Salud Públicos y privados que brindan atención a la población.

TERCERO: Se designa a la Dirección General de Vigilancia para la Salud Pública, para la implementación y monitoreo de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estableciendo en todo caso las coordinaciones necesarias con los SILAIS y directores de establecimientos de salud públicos y privados.

CUARTO: La presente Resolución Ministerial surte efecto a partir de la fecha, comuníquese la presente a cuantos corresponda conocer de la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTHA VERÓNICA REYES ÁLVAREZ

Ministra de Salud