Opinión: Las manifestaciones protegidas por el derecho

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En los últimos meses Nicaragua se ha convertido en un país de manifestaciones, por ello, es menester de este artículo el establecer algunas diferencias entre las manifestaciones legales e ilegales según el Derecho Internacional y el Derecho Interno. 

Empecemos con las definiciones, de acuerdo a un “Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación”, la reunión pacífica es la congregación intencional y temporal de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto. Por lo tanto, el concepto abarca manifestaciones, asambleas en el interior de locales, huelgas, procesiones, concentraciones, e incluso sentadas.

Ahora bien, la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15 reconoce el derecho de una reunión pacífica y sin armas, menciona que las restricciones a este derecho pueden darse en interés de la seguridad nacional, del orden público y de los derechos y libertades de los demás. En el mismo sentido, nuestra Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica (artículo 53) y el derecho de concentración, manifestación y movilización pública (artículo 54). 

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Podemos apreciar que tanto en la regulación nacional como en la internacional se ampara únicamente a las reuniones pacíficas, o sea, las de carácter no violento y en donde los participantes tienen intenciones presumiblemente pacíficas. 

Las manifestaciones antigubernamentales promovidas por la Alianza Cívica y otros sectores de la oposición son denominadas como pacíficas por los medios de comunicación nacionales e internacionales, pero, ¿realmente lo son? La respuesta es negativa, prueba de esto son los daños por 205 millones de dólares en la infraestructura pública, luego que manifestaciones violentas destruyeran alcaldías y otros edificios de Gobierno, en muchos casos portando armas de fuego como ocurrió en el asedio a las estaciones de la Policía en los diferentes municipios del país. 

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Es cierto que conforme a las leyes se presume el carácter pacífico de una reunión, sin embargo, la oposición se ha aprovechado de esa presunción para convocar marchas con fines destructivos, de ahí que se torne necesario la actuación de la Policía Nacional.

Las fuerzas del orden público en cualquier país del mundo tienen el deber de diseñar planes para facilitar el ejercicio del derecho de reunión, el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos no es algo que nos deba extrañar. La Policía Nacional hace una evaluación de riesgos que le permite garantizar que la manifestación no afecte el derecho de los demás, como cuando agentes provocadores se insertan en ella, situación recurrente en las marchas antigubernamentales. 

El derecho de reunión como todos los derechos tiene límites, el orden público es uno de ellos, por tal razón, el que cometa actos delictivos dentro de una manifestación responderá ante las autoridades administrativas o judiciales, dependiendo del ilícito, tomando en cuenta el principio de responsabilidad personal, es decir, cada quien responde por sus actos. 

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