Opinión: El principio de No Intervención que Almagro olvidó

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Las infortunadas declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, dejan ver no solo su debilidad como líder de la OEA, sino también el desprestigio de la propia organización. 

Son dos las declaraciones desacertadas del Secretario General, la primera se dio en la XV cumbre latinoamericana, celebrada en Miami el 7 de septiembre y la segunda el pasado 14 de septiembre, en la localidad de Cúcuta, Colombia. 

En su primera declaración irresponsable del 7 de septiembre se refirió al gobierno nicaragüense diciendo: “Debemos también ser conscientes que no debemos permitirlo, y que debemos en cada caso dar la respuesta desde la Comunidad Internacional para asfixiar la dictadura también que se viene instalando en Nicaragua”.

Mientras que en la declaración del 14 de septiembre se refirió a la crisis en Venezuela expresando lo siguiente: “En cuanto a una intervención militar para derrocar el régimen de Nicolás Maduro, creo que no debemos descartar ninguna opción”.

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A pesar de que ambas declaraciones obedecen a contextos distintos guardan algo en común, las dos son un llamado directo a violar el Principio de No Intervención en los Asuntos Internos de estos Estados latinoamericanos. 

El Principio de No Intervención o el deber de un Estado de no intervenir en los asuntos domésticos de otro es fundamental para el Derecho Internacional y es uno de los ejes de las relaciones internacionales en nuestros tiempos. Es curioso que Almagro haga llamados a intervenir en los asuntos internos de Nicaragua y Venezuela, cuando la Carta de la OEA es uno de los principales instrumentos internacionales en reconocer el principio de no intervención, es mas en su artículo 2 señala el “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención". 

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Una cosa es decir que en este mundo interdependiente y globalizado las relaciones internacionales se basan mucho en la persuasión, y otra muy distinta es abogar por intervenciones no militares (lo que sugiere Almagro para Nicaragua) e intervenciones militares (una de sus opciones para Venezuela) que no hacen más que deformar las relaciones normales entre los Estados y sus medios de negociación convencionales. Claro lo que sugiere para Venezuela tiene una connotación aún más grave, pues no solo viola el Principio de No Intervención, sino que también transgrede otro de los preceptos fundamentales del Derecho Internacional, nos referimos al Principio de la Prohibición del Uso y Amenaza del Uso de la Fuerza en las Relaciones Internacionales (artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas). 

Almagro debe ser consciente que el Estado de Nicaragua tiene experiencia en defender el Principio de No Intervención, de hecho el Gobierno Sandinista jugó un papel fundamental en su concreción. La demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya por Nicaragua en Contra de las Actividades Militares y Paramilitares de los Estados Unidos en la década de los 80 permitió que el principio tuviera una noción más precisa. La Corte de la Haya expresó en aquella oportunidad que “el Principio de No Intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”. 

Ya sabemos que se han registrado un sinnúmero de intervenciones violatorias al Derecho Internacional por parte de los Estados, pero surge una interrogante ¿Puede la OEA ser sujeto activo de un acto intervencionista o esta transgresión solo puede ser cometida por otro país? La respuesta se encuentra en la Carta de la OEA (su tratado constitutivo) que dice en su artículo 1 “La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros”. 

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