Los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobaron reformas a la Ley 872, Ley Especial de Organización, Funciones, Carrera y Régimen de la Policía Nacional, y a la Ley 181; Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
Con estas reformas, el director o directora general de la Policía Nacional ejercerá sus funciones por un período extendido de seis años, con el propósito de fortalecer la continuidad de las políticas y estrategias de defensa nacional. Así lo establece la recientemente aprobada reforma a la Ley 872.
La Policía Nacional es un cuerpo armado que se subordina al Presidente de la República, cuya misión principal es proteger la vida de los ciudadanos. Además, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas e instituciones, y velar por la integridad de los bienes nacionales, sociales y particulares. Asimismo, tiene la responsabilidad de prevenir, perseguir e investigar el delito; además de prestar apoyo a las autoridades civiles y judiciales en el cumplimiento de la ley.
En el articulado reformado se detalla lo siguiente: «Artículo 47. Nombramiento del Director General. El Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional, nombrará al Director o Directora General de la Policía Nacional por un período de seis años, entre los miembros de la Jefatura Nacional que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará el siete de enero del año correspondiente y tomará posesión el siete de marzo del mismo año.
Mayor seguridad y orden en la defensa de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua podrá prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional; de acuerdo con los intereses de la nación.
Vencido el período para el cual fue nombrado, el Director o Directora General continuará en el ejercicio de sus funciones; hasta que tome posesión el sucesor o sucesora en el cargo.
Asimismo, la reforma a la Ley 181 establece un período de seis años para el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, quien será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Militar.
Otro aspecto relevante de esta reforma es que se prohíbe el nombramiento como Comandante en Jefe del Ejército de cualquier pariente del Presidente o Vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad; o segundo de afinidad.
El objetivo de estas modificaciones es proporcionar mayor estabilidad tanto a la Policía Nacional como al Ejército de Nicaragua; favoreciendo una gestión más duradera y eficiente que garantice la continuidad de las políticas y estrategias de defensa nacional.