Gobierno de Nicaragua decretó asueto a trabajadores del Estado

Gobierno de Nicaragua decretó asueto a trabajadores del Estado
Foto: Gobierno de Nicaragua decretó asueto a trabajadores del Estado /Cortesía

Nicaragua decretó asueto con goce de salario del 9 al 18 de septiembre a los trabajadores del Estado, así que 9 días completos tendrán de descanso los trabajadores de las instituciones del Estado en Nicaragua.

A continuación el documento de manera integra firmado por la ministra del trabajo, Alba Luz Torres.

 

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley N. 290 (Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y el articulo 264 literal d) del Código del Trabajo.

HACE SABER:

PRIMERO:

Que en honor a la semana de la patria el día miércoles 14 de Septiembre se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el día jueves 15 de Septiembre junto al resto de países Centroamericanos hermanos, conmemoramos nuestra independencia.

SEGUNDO:

Que de conformidad al artículo 66 del código del Trabajo, párrafo segundo, se establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

Se decreta asueto con goce de salario a partir del día viernes 9 de septiembre al finalizar la jornada ordinaria de trabajo hasta el domingo 18 de septiembre del presente año para los trabajadores del sector público, reincorporándose a sus labores ordinarias el día lunes 19 de septiembre del 2022.

CUARTO

Los días 14 y 15 de septiembre son FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS, CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO PARA TOD@S LOS TRABAJADOR@S DEL PAIS; en consecuencia, dichos días son de descanso obligatorio y con goce de salario, al tenor de lo dispuesto en articulo 66 del Código del Trabajo, para que nuestro pueblo pueda participar en celebración de estas efemérides patrias.

QUINTO

Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los 26 mes de agosto del año 2022.

Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo