CSE se pronuncia sobre cancelación de personalidad jurídica del PRD y PC

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CSE se pronuncia sobre cancelación de personalidad jurídica del PRD y PC / Canal 13

Cancelación de personalidad jurídica del Partido de Restauración Democrática

En la fecha 18 de mayo, el Consejo Supremo Electoral (CSE); procedió a cancelar la personalidad jurídica del Partido de Restauración Política (PRD).

Todos los partidos políticos, tienen una serie de obligaciones y deberes. De acuerdo a la Ley Electoral, los partidos políticos deben estar debidamente acreditados, al menos un año antes de cada proceso electoral; esto implica la actualización de sus estatutos

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CSE se pronuncia sobre cancelación de personalidad jurídica del PC / Cortesía

EL Consejo Supremo Electoral, en su momento, considerando las condiciones impuestas por los tiempos de pandemia que afronta la humanidad; emitió una resolución haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de la República y la Ley; en la cual prorroga este tiempo por seis meses, de tal manera que para las Elecciones Generales del 7 de noviembre del 2021; todos los partidos debían garantizar lo establecido en la Ley Electoral, al menos seis meses antes, o sea el día 7 de mayo del mismo año.

El Consejo Supremo Electoral, conoció como un hecho cierto y verificado que el Partido de Restauración Democrática (PRD); hizo modificaciones a sus estatutos para dar paso a la firma de una alianza de hecho, ya fuera de los plazos delimitados por la Ley.

Cancelación de la personalidad jurídica del Partido Conservador

El día martes 18 de mayo, se procedió a cancelar la personalidad jurídica del Partido Conservador (PC), debido a que su representante legal presentó con fecha de 9 de mayo, ante el Consejo Supremo Electoral, resolución del partido donde se decide por unanimidad NO PARTICIPAR en el proceso electoral.

Por lo cual el Consejo Supremo Electoral, procedió conforme a la Ley Electoral a cancelar dicha personalidad jurídica, en vista de que la causal número 4 del artículo 59, especifica que, al no participar en las elecciones que se convoquen, es causal explícita de cancelación.

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De acuerdo a la legislación nicaragüense y Ley Electoral, es deber de los partidos políticos cumplir con la Constitución Política, garantizando la mayor participación democrática, la transparencia, así como el cumplimiento expreso de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. Además, los partidos políticos están en el deber de respetar los resultados de las elecciones, impulsar y promover el Estado de Derecho y los derechos humanos, la equidad de género, así como la obligatoriedad de participar en todos los procesos electorales a los que se le convoquen.

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