Contraloría General de la República tendrá nuevo modelo de fiscalización en Nicaragua

Ante el proceso de modernización y adecuación de toda la estructura del Estado, fue llevada ante el plenario de la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia, la Ley de Reformas a la Ley N°. 681; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, misma que fue aprobada por unanimidad.

La iniciativa tiene por objeto adecuar la ley al marco constitucional y fortalecer su control preventivo y sucesivo de la Contraloría General de la República.

Por disposición constitucional para dirigirla, se ha creado un órgano colegiado denominado Consejo Superior de la Contraloría General de la República; que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un período de seis años, pudiendo ser reelectos; dentro del cual gozarán de inmunidad.

La Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia; sobre la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales y sobre la efectividad de los resultados y el impacto de la gestión institucional.

Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8

Nuevo modelo en la Contraloría General de la República

Con estas reformas, la Contraloría General de la República pasará a tener un nuevo modelo que proteja la administración pública junto a los bienes y recursos del Estado. Esta estará sometida solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozando de autonomía en lo funcional y administrativo.

El presupuesto de la Contraloría General de la República se financiará con una partida del Presupuesto General de la República; las donaciones y lo previsto en otras disposiciones legales.

Realizará acciones de control preventivo y efectuará auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forense, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control; ya sean simultáneas, posteriores a la ejecución, individualmente o agrupados en el sector de actividad pública objeto de la auditoría, de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).

Fiscalizará la realización de proyectos de inversión pública en cada una de sus fases, empleando las técnicas de auditoría y de otras disciplinas necesarias para el debido control. Además, remitirá de inmediato al conocimiento de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público las conclusiones y todas las evidencias acumuladas, cuando de los resultados de la investigación de auditoría se presumiera responsabilidad penal.

Detalles

Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8

Además, los miembros propietarios y miembros suplentes del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; podrán tener suspensión o sustitución de su cargo por la Asamblea Nacional. Son causales de destitución:

  1. Obstaculizar de manera evidente el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
  2. La falta de acción o la omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo en que deban pronunciarse.
  3. Por condena mediante sentencia firme por delitos que merezcan penas graves y menos graves.
  4. Abandono injustificado de sus funciones, para lo cual se entenderá ausencias temporales injustificadas en cuatro sesiones ordinarias continuas del Consejo Superior y falta de acreditación del miembro suplente.
  5. Por incurrir en cualquiera de las prohibiciones del artículo 8 o en las incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del artículo 10; ambos de la Ley N°. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
  6. Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
  7. Por incurrir en las causales de suspensión por tres veces en el período de un año calendario; lo que las convierte en causal de destitución y se dará inicio al procedimiento para destitución.

Estructura y distribución

Así mismo, estos podrían ser suspendidos o destituidos tras ser denunciadas sus actuaciones y la Asamblea Nacional elegirá, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica; a los miembros que sustituirán a los que fueren destituidos.

Igualmente, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Contraloría estará estructurada por un Consejo Superior; una Dirección General de Auditoría y una Dirección General Jurídica. Durante esta sesión del plenario se aceptó la renuncia de la miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, Dra. María José Mejía, y en su lugar fue nombrada la doctora María Elieth Esquivel Tinoco.