Consejo Supremo Electoral de Nicaragua convoca a elecciones este 7 de Noviembre

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Foto: Edificio del Consejo Supremo Electoral.

A través de La Gaceta, Diario Oficial en Nicaragua, se emitió la convocatoria del Consejo Supremo Electoral para las elecciones generales del 7 de noviembre.

Este es el texto íntegro:

El Consejo Supremo Electoral con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; las atribuciones del artículo 10 numeral 1 de la Ley Electoral Ley 331 con sus reformas incorporadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 2; 3; 131; 132 y 133 de la misma Ley Electoral.

Acuerda: Primero:

Convocar a Elecciones Generales, para elegir los cargos de Presidente o Presidenta y Vice-Presidente o Vice-Presidenta de la República por circunscripción nacional; a Elecciones de Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional; 20 Diputados y Diputadas por Circunscripción Nacional y 70 Diputados y Diputadas por Circunscripción Departamental y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe; a Elecciones de Diputados y Diputadas ante el Parlamento Centroamericano, 20 Diputados y Diputadas por Circunscripción Nacional; a verificarse el día domingo siete de noviembre del año dos mil venintiuno.

Segundo:

Con la presente convocatoria exhortamos a las Organizaciones Políticas participantes al debido cumplimiento a la Constitución Política de la República, Ley Electoral Ley No. 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley No. 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, al respecto a las Normas de Ética, Resoluciones, Acuerdos y Normativas; así como al debido cumplimiento en relación a la igualdad y equidad de género, a fin de que las Organizaciones Políticas presenten en sus propuestas de estructuras electorales y candidaturas 50% de mujeres y 50% varones, garantizando así el concepto de equidad y alternancia.

Tercero:

Queda este Poder del Estado en Sesión Permanente hasta la finalización del Proceso Electoral.

Cuarto:

El presente proceso se regulará bajo las disposiciones de la Constitución Política de la República, Ley Electoral, resoluciones, acuerdos y disposiciones que este Poder del Estado dictará en lo sucesivo.

Quinto:

La presente convocatoria entrará en vigencia a partir del día de su fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Publíquese, Notifíquese, (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Devoney Johaira Mcdavis Álvarez, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.

En conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua seis de Mayo del año dos mil veintiuno.

(f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.

Publicación original en La Gaceta