El Parlamento de Nicaragua prosiguió con la aprobación del capítulo 4 sobre la Ley Electoral, relacionado con los Centros de Votación (CV) y Juntas Receptoras de Votos (JRV), consolidando así el sistema electoral en el país y garantizando un ejercicio del poder del pueblo a través de los sufragios.
El Consejo Supremo Electoral (CSE) definirá el proceso cartográfico, por lo que las Juntas Receptoras de Votos tendrán que atender a 600 ciudadanos, y los Centros de Votación funcionarán en centros escolares, casas comunales y edificios públicos; aunque el CSE podrá disponer de otros lugares, explicó la parlamentaria Loria Raquel Dixon Brautigam; primera secretaria de la junta directiva del Parlamento nicaragüense.
En cuanto a cargos públicos y conformación de las juntas directivas de partidos políticos, debe prevalecer una cuota del 50 por ciento para mujeres y un 50 por ciento para hombres.
En la Ley Electoral se aprobó que los partidos políticos tienen derecho a proponer a un fiscal antes de los 30 días de las elecciones; y que este tendrá el derecho de acompañar todo el proceso electoral, dijo el diputado Wilfredo Navarro.
Normativa electoral en Nicaragua
“Cada partido o alianza de partidos que tengan candidatos inscritos tiene derecho a nombrar a un fiscal y a un suplente. Para la acreditación de los fiscales, el Consejo Supremo Electoral pondrá a disposición aplicaciones digitales”; dijo Navarro.
En su intervención ante el plenario, Navarro mencionó que los fiscales deben estar pendientes de las actas de escrutinio, estar presentes en los centros de votación, en el centro nacional de cómputo; además, hacer observaciones a las actas cuando estimen conveniente e interponer recursos consignados, por lo que deben firmar el acta para dar curso al trámite.
Los parlamentarios de Nicaragua aprobaron en esta nueva Ley Electoral la definición de las demarcaciones, constituir el padrón electoral, y que el ciudadano, cuando se le entregue la cédula de identidad; quedará incorporado en el padrón electoral.
Así mismo, el CSE dispondrá de la tinta indeleble, la cual será analizada.
Se aprobó que será el CSE el que hará la validación del empaque de la boleta electoral, asimismo será fiscalizado por parte de los partidos políticos. De la misma manera, el CSE se encargará de dar capacitación a los partidos políticos de Nicaragua.
Derechos electorales del ciudadano, establecidos en el Título Tercero
Los ciudadanos deben estar en pleno derecho para participar en el proceso electoral y deben presentar su cédula de identidad; además de estar inscritos en el padrón electoral.
El padrón electoral incluirá el número de cédula, nombre de la persona, sexo y domicilio del ciudadano. Los ciudadanos que no aparezcan en el padrón podrán solicitar su ingreso al mismo, según su último domicilio registrado.

Constitución de partidos políticos en Nicaragua
Solo los nicaragüenses pueden constituir los partidos políticos y deben presentarse ante el CSE su propuesta, como acta de directiva que no debe ser menor de cinco miembros, y llevar su inscripción ante la secretaría de actuaciones del poder electoral.
Esto aplica también para el Caribe, que se conformará con los mismos requisitos.
Cancelación de personería
La fiscalía y los partidos políticos pueden solicitar la cancelación y suspensión de la personería jurídica de los partidos políticos de Nicaragua, y las causales son por incumplimientos a la ética electoral, reincidencias, violación al financiamiento en cuanto a responsabilidad; no participar en elecciones, o porque reciban donaciones extranjeras o puedan violentar la Constitución Política del país.
Candidatos y alianzas electorales
Los partidos políticos de Nicaragua se inscribirán bajo la bandera del mismo, y los candidatos serán sometidos al CSE. El representante legal del partido político debe presentar la lista de candidatos.
Los partidos políticos deberán presentar candidatos en todas las elecciones, ya sea municipal, regional o presidencial; en al menos el 80 por ciento de los cargos.
Campaña electoral en Nicaragua

Los partidos deben presentar su propuesta electoral y tienen una duración de 60 días para hacer campaña.
Además, los partidos podrán publicar su campaña en panfletos, mantas, medios de comunicación y podrán realizar actividades proselitistas entre las 7:00 de la mañana y las 8:00 de la noche. Toda propaganda debe identificar al partido político.
Los partidos políticos deben acreditar ante el CSE a un representante para su campaña, y se regirán por las leyes. El CSE permitirá el uso de los medios de comunicación para dicha campaña.
Financiamiento de la campaña electoral
El Estado garantizará una partida económica a los partidos, y se hará a través del reembolso. Los partidos deben rendir cuentas ante la Contraloría General de la República, el CSE y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los partidos políticos no podrán recibir donaciones de instituciones del Estado, ni de entidades extranjeras; ni de personas que estén en el extranjero.
Las donaciones en especie o en efectivo a los partidos políticos o candidatos serán públicas y lo conocerá la Contraloría General de la República.
Esta aprobación de la nueva Ley Electoral en Nicaragua proseguirá esta semana en el Parlamento, y de acuerdo con el diputado Edwin Castro, quien también funge como jefe de bancada del Frente Sandinista; la nueva ley debe estar aprobada en los próximos días.