Asamblea: Traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense

Foto: Sesión especial de la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
Foto: Sesión especial de la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8

En la sesión de este jueves, la Asamblea Nacional aprobó una reforma a un artículo de la Constitución Política; y una Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad nicaragüense.

A solicitud de 74 diputados, se presentó con trámite de urgencia ante el Parlamento de Nicaragua; una Iniciativa de Reforma al Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Según la exposición de motivos, en el Artículo 1 de la Carta Magna se estipula que es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender la independencia, soberanía y autodeterminación nacional; por lo cual ese Poder del Estado aprobó en diciembre de 2020, la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz.

En esa Ley se establecen las acciones que lesionan los intereses supremos de la nación; y califica a los nicaragüenses ejecutores de esos actos como traidores a la Patria.

«Siendo consecuentes con la Ley antes mencionada, es necesario ampliar lo estipulado en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el sentido que los Traidores a la Patria pierdan su calidad de nacional nicaragüense por lesionar los intereses supremos de la nación»; dijo la primera secretaria del Poder Legislativo, diputada Loria Raquel Dixon.

Asamblea aprobado con 89 votos

Con un total de 89 votos a favor de los diputados miembros de todas las bancadas parlamentarias aprobaron esta reforma al artículo 21 de la Carta Magna, el cual debe ser ratificado en una segunda legislatura de la Asamblea Nacional.

«Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así: Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense»; detalló el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario del Parlamento.

Así mismo se mandata la publicación de esta primera aprobación en Primera Legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en Segunda Legislatura, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Foto: Sesión especial de la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
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Ley que regula la pérdida de la nacionalidad

También en la sesión de este jueves se presentó una segunda iniciativa por trámite de urgencia; la cual lleva por nombre Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, que tiene por objeto estipular los mecanismos para aplicar lo dispuesto en la reforma al Artículo 21 de la Constitución Política.

«Las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley No 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense»; se reza en uno de los artículos, según leyó la diputada Dixon.

Foto: Sesión especial de la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
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De la misma manera, la Parlamentaria puntualizó «la autoridad judicial es la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral«.

La sesión de este jueves dedicada a la conmemoración del 50 Aniversario del Tránsito a la Inmortalidad del Héroe Nacional, Miembro del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, Coronel Santos López; considerado eslabón vital entre el General de Hombres y Mujeres Libres, Augusto C. Sandino y la lucha del FSLN.