Mantienen alerta roja para el Caribe Norte y amarilla para el resto de Nicaragua

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COMUNICADO No. 003-2020 HURACAN "IOTA" 

Ratificación de la Alerta Roja pata la Región autónoma del Caribe Norte y El Triángulo Minero y Alerta Amarilla para el resto del territorio nacional. 

Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y su REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 3; artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10, y Decreto 88-2007 Arto 2, 16 Inciso "f" informan a la población Nicaragüense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que el paso del huracán ETA dejó en el país una estela de daños materiales, así como una cantidad importante de familias que perdieron sus medios de vida en distintas zonas, en especial en la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero, cuya magnitud se verá incrementada por los efectos del Huracán IOTA. 

Por otra parte, el INETER advierte que el escenario de suelos saturados que tiene actualmente el país se verá agravado por las secuelas del Huracán IOTA lo que se expresará en desborde de los ríos y altas probabilidades de deslizamientos en la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero, así como en los departamentos de Jinotega, Nueva Segovia, Chinandega y Rivas por lo que recomienda tomar las medidas correspondientes para salvaguardar la vida de las familias y comunidades expuestas a los efectos de las lluvias intensas que se esperan en los próximos días. 

Ante esta situación se hace saber lo siguiente: 

Primero: Se ratifica la Alerta Roja para la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero y se declara la Alerta Amarilla para el resto del territorio nacional. 

Segundo: Con Base a los Artículos 29 y 31 de la Ley 337 Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Destres SINAPRED y su Reforma Ley 863 Ley de Reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales y de los departamentos y regiones señaladas están facul tactos para tornar las medidas necesarias para atender a la población afectada dentro de su jurisdicción. 

Tercero: Las Codirecciones- SINAPRED, a través de sus delegados municipales, departamentales y regionales en coordinación con las Comisiones de Trabajo Sectoriales, deben ejecutar los planes de respuesta en los territorios que se encuentran potencialmente afectados, manteniendo la comunicación constante sobre la situación. 

Cuarto: Que basado en lo anterior se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastre, razón por la cual, las estructuras del sistema nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastre SINAPRED, en su conjunto deben disponerse a lo inmediato de las siguientes maneras: l. Sesión permanente de los Centros de Operaciones de Desastre en los municipios señalados. 

2. Activación y ejecución de los planes de contingencia institucional sectorial, departamental, regional y municipal.

3. Poner en práctica las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, traslado a lugares seguros
(Iglesias o Colegios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades, la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud de la emergencia, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida y del resguardo de los bienes de la población y del Estado. 

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4. Continuar aplicando las medidas señaladas comunicado de Alerta Amarilla que se publicó el 31 de del presente año. 

5. Las medidas a implementar por parte de los COMUPRED deben darse en estricto cumplimiento a lo establecido en el capítulo 6 articulo 23 al 29 y 31 de la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y su reforma Ley 863, así como su Reglamento decreto 53-2000 en sus artículos del 16 al 19 y del 21 al 23. 

6. Mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los Centros de Operaciones de Desastres Territoriales y cualquier otra forma de comunicación manteniendo el flujo de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastre según la Ley 337 en su capítulo V. articulo 22 y sus Reglamento Decreto 53-2000 articulo 24 Decreto 98-2000 articulo 9 y 10. 

7. El personal de las instituciones debe disponerse a lo inmediato a las tareas que impliquen los planes contingentes en los territorios señalados a fin de que puedan asumir las responsabilidades que le corresponde. 

8. Garantizar la disponibilidad de los recursos de las instituciones públicas y privadas para atender la emergencia. 

Quinto: Recomendar a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED y sus estructuras territoriales. 

Managua 17 de noviembre del año 2020.