Emiten circular para líneas aéreas registradas en Nicaragua

Carlos Salazar, director general del Instituto Nicaragüense de Aereonáutica Civil, emitió una circular con información importante para las líneas aéreas registradas en Nicaragua.

 

 

Esta es la Nota de Prensa:

Atendiendo inquietudes expresadas en los diversos eventos relacionados al proceso de reanudación de las operaciones aéreas comerciales, en tiempos de pandemia y con la aplicación de medidas para mitigar los riesgos de contagio por vía aérea en toda la cadena del servicio de transporte aéreo para pasajeros, carga, personal de líneas aéreas de tierra, tripulaciones, personal de aeropuerto y las autoridades que interactúan en el servicio. 

En vista que no hay vacuna, se considera la aplicación de medidas para fortalecer la prevención y aislar de la aviación los puntos de contagio del Covid-19, tanto para el personal que está expuesto y la población donde se trasladen los usuarios o trabajadores del sector aéreo. 

En este sentido, desde el inicio de la pandemia de forma gradual se fueron aplicando medidas y requisitos para mantener esta seguridad; de esta forma fueron suspendiendo sus operaciones y las aerolíneas que optaron por seguir operando fueron capaces de adaptar sus operaciones a los requisitos que el Estado de Nicaragua estableció hasta que suspendieron sus operaciones, quedando las de carga, y de forma eventual algunos vuelos chárter. 

 

 

 

 

Debemos recordar que el 8 de junio 2020, la OACI da recomendaciones a los Estados para adoptar medidas de cara al COVID-19 con el Documento de despegue, orientación para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por el COVID-19, más otros Documentos de orientación para hacer del transporte aéreo un medio seguro y ganar la confianza del usuario, evitando sea un medio de propagación. 

Alineadas las recomendaciones de la OACI y las Normas Nacionales emitidas por nuestras autoridades de salud pública MINSA y todas las que hacen posible el funcionamiento de la aviación internacional en nuestro país, se emiten las Resoluciones N° 358-2020 (MINSA) y N° 017-2020 (INAC). 

Estas Resoluciones dan cumplimiento al proceso de implementación de las 5 Etapas de reinicio y recuperación de la aviación. 

Siendo la etapa O la actual, la que requiere de una serie de requisitos para su puesta en marcha. Estos requisitos son similares a los aplicados durante el proceso de suspensión que se dio meses atrás; se adicionan y aplican con mayor rigor aquellos que sirven para fortalecer y crear una defensa robusta en el sistema de prevención contra el COVID-19. 

Esta etapa se mantiene en constante evaluación por parte de las autoridades de salud, para mitigar los efectos de la pandemia por medio de la aviación. La forma en que se apliquen medidas de alivio ó disminución de requisitos, será de la manera que se desarrollen las etapas y la evaluación que nuestras autoridades de salud pública MINSA lo determine, según la evolución de la pandemia. 

Una vez haya terminado la pandemia, se revisarán los procedimientos o protocolos para adecuar las operaciones a su normalidad.

Por lo tanto, es necesario que el sector aero-comercial apoye a los Estados en cumplir con los requisitos establecidos y estar claros que las operaciones aéreas en el contexto actual no son normales. La orientación a los usuarios del servicio es vital para cumplir con las medidas sanitarias que exigen los Estados. Se hace necesario que las aerolíneas sean los principales garantes de esta divulgación, para promover el uso de este servicio con seguridad. 

Le instamos a dar cumplimiento a los requerimientos del Estado de Nicaragua y hacer los mejores esfuerzos para una óptima coordinación con las autoridades locales, a fin de facilitar el cumplimiento de estos.