nicaragua, dossier informativo, elecciones libres,
Dossier informativo, semana del 26 al 30 de julio 2021
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Cerca de 3 millones de nicaragüenses participaron en el histórico ejercicio masivo de Verificación Ciudadana

El Consejo Supremo Electoral; en cumplimiento al Calendario Electoral para las Elecciones Generales a desarrollarse el día 07 de noviembre próximo; llevó a cabo la Jornada de Verificación Ciudadana en todos los Centros de Votación del país, este pasado sábado 24 y domingo 25 de julio; marcando un hito extraordinario de participación cívica y protagónica de todas y todos los nicaragüenses.

Como resultado de este proceso de Verificación Masiva, se destaca la participación de 2,825,117 ciudadanos y ciudadanas en todo el país; quienes acudieron de forma directa; con vocación patriótica y en un ambiente de paz y tranquilidad a cada uno de los 3,106 Centros de Votación habilitados a nivel nacional.

Durante la jornada también contamos con la labor de un poco más de 37,500 servidores públicos, de los cuales 25,000 se desempeñaron como técnicas o técnicos de mesa y 4,500 Procuradores y Procuradoras Electorales organizados y capacitados por la Procuraduría de Derechos Humanos; para acompañar y orientar dentro de los Centros de Votación a nuestro pueblo, con especial atención a personas de la tercera; mujeres embarazadas o ciudadanos y ciudadanas con alguna condición de discapacidad.

De igual manera, el Consejo Supremo Electoral hace un reconocimiento al esfuerzo de las y los miembros de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, quienes dispusieron alrededor de 8,000 efectivos a nivel nacional; para el acompañamiento de la jornada en los Centros de Votación; así como para el traslado y resguardo de los materiales utilizados en la verificación.

Destacamos además que, a nivel nacional se registraron 322,910 solicitudes de Cambios de Domicilio; lo que ya estamos procediendo a incorporar, actualizándose el Padrón Electoral 2021, según corresponde.

Por otro lado, de acuerdo a la actividad número 27 del Calendario Electoral, el Consejo Supremo Electoral, procederá este próximo 09 de agosto; con la publicación de los Padrones Electorales ya actualizados, fijándolos en los Centros de Votación y entregando una copia digital a los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos participantes.

Según lo establecido en el Calendario Electoral 2021, el último día para verificarse y/o realizar cambios de domicilio, es el día 08 de septiembre, dando paso al cierre del Padrón Electoral y generar con ello el Padrón Definitivo para las Elecciones Generales del 07 de noviembre próximo, por lo que, las y los nicaragüenses; pueden visitar nuestras Oficinas Municipales o Distritales de Cedulación; o bien hacer uso de la herramienta para la Verificación en Línea, que está disponible a través de la página web del Consejo Supremo Electoral, www.cse.gob.ni.

El Consejo Supremo Electoral, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y tranquilidad; así como seguir trabajando para garantizarle a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.

Inicia período para la presentación de candidatas o candidatos

El 28 de julio, se da inicio a la actividad Nº6 del Calendario Electoral, la cual corresponde a la Presentación y Registro Provisional de Candidatos a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional (Nacionales y Departamentales); Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano.

Cabe destacar que es la primera vez, para estas elecciones, que los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos; presentan ante el Consejo Supremo Electoral a sus candidatos y candidatas de manera oficial con carácter provisional; como lo mandata la Ley.

Nuestra Ley Electoral, para las elecciones que se desarrollarán el 07 de noviembre del 2021, demanda en su Artículo 68 que los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, deben de presentar candidatos o candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen, por lo cual deberán inscribir listas por cada circunscripción con el número total de candidatos o candidatas. No se aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas, para más de un cargo, en una misma elección.

Procedimiento para la presentación e inscripción de candidatas o candidatos

Los Partidos Políticos, como primer requisito para poder presentar Candidatos o Candidatas a Elección Popular, deben de haber obtenido su personalidad jurídica, al menos 12 meses, previo a la fecha de las elecciones nacionales.

Sin embargo, por las circunstancias que se presentan en estos tiempos de Pandemia, la resolución del Consejo Supremo Electoral, publicada en La Gaceta Nº. 129 del 14 de julio del año 2020, resolvió: “Ampliar el plazo para la obtención de la personalidad jurídica, hasta cumplirse todos los requisitos en un máximo de 5 meses, antes del día en que se celebren las próximas elecciones de autoridades nacionales, el 07 de noviembre del 2021.” Esto significó, que las y los ciudadanos interesados en organizar Partidos Políticos, tuvieron 7 meses más de plazo, que el establecido originalmente en la Ley.

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Cualidades que deben de cumplir las y los candidatos

La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en sus Artículos 134 y 147, las calidades para ser candidato o candidata a los cargos de Presidenta o Presidente, Vicepresidente o Vicepresidenta y Diputados o Diputadas.

En lo que respecta al Artículo 134, este establece las calidades que se requiere para ser Diputado o Diputada, de la siguiente manera:

  • Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra
    nacionalidad, deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Haber cumplido veintiún años de edad.
  • Haber residido en forma continuada en el país, los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misiones diplomáticas, o trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido, o residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo

En el caso de las calidades requeridas para ser Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, se citan las siguientes:

  1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella, al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
  4. Haber residido de forma continua en el país, los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

El procedimiento antes detallado, que deben de cumplir los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, más el estricto cumplimiento de las calidades antes descritas, son requerimientos que se solicitan al momento de la Presentación y Registro Provisional de Candidatos o Candidatas; todo esto debe de ser verificado por el Consejo Supremo Electoral.

Adicionalmente, se debe de tener en consideración el ineludible cumplimiento, de lo establecido en los Artículos 67 y 174 de la Ley 331, Ley Electoral, que literalmente dicen:

“Artículo 67. No pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de esta Ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 192 del 19 de octubre de 2020, Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 237, del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia”.

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“Artículo 174. El Consejo Supremo Electoral no inscribirá como Candidatos o Candidatas a Cargos de Elección Popular a quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos de acuerdo con la aplicación de la Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 192 del 19 de octubre de 2020; Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 237, del 22 de diciembre de 2020; o les fuere prohibidos en los artículos 134, 147 y 178 de la Constitución Política o en la presente Ley.

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Período de subsanación, renuncias y sustitución de candidatas o candidatos.

Concluido el 02 de agosto la Presentación y Registro Provisional de Candaditos y Candidatas, se establece en el Calendario Electoral el período del 03 al 09 de agosto, para la Subsanación, Renuncias y Sustitución de Candidatas o Candidatos a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional (Nacionales y Departamentales), Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano.

Una vez cumplido el Período de Subsanación, el 12 de agosto se procederá a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la Lista Provisional de Candidatas o Candidatos. A partir de ese día, se tendrá un período para dar lugar a impugnaciones, que culmina el 15 de agosto. El Consejo Supremo Electoral, dará resolución a las posibles impugnaciones, a más tardar el 17 de agosto.

El Consejo Supremo Electoral, estará publicando nuevamente el 18 de agosto, y esta vez de manera definitiva, la Lista Final de Candidatos o Candidatas, para las Elecciones Generales del 07 de noviembre del 2021, en La Gaceta, Diario Oficial.

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