Otorgan a servidores públicos de Nicaragua receso por Semana Santa

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El secretario del Ministerio de Trabajo, José León, informó este jueves que de conformidad con la Ley No. 185 del Código del Trabajo los servidores del Estado y sus instituciones recibirán receso de sus labores en correspondencia a las celebraciones de Semana Santa. 

El receso también se otorgó como medida para el cuido indispensable ante el coronavirus, a la vez que se recomendó seguir responsablemente todas las medidas orientadas por las autoridades del sistema de salud, cita el comunicado dado a conocer la tarde de este 2 de abril en las instalaciones del ministerio. 

Días de receso

"En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 76, párrafo segundo del código del trabajo, los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutarán del receso de Semana Santa del año 2020, con goce de salario desde el día sábado 4 de abril, Sábado de Ramos, al día martes 14 de abril, Martes de Pascua; inclusive regresando a sus labores el día miércoles 15 de abril del presente año", citó el secretario del MITRAB.

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En el comunicado se señala que los días Jueves y Viernes Santo se declaran feriados nacionales, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio establecido por derecho en ese caso. 

"Los días jueves 9 y viernes 10 de abril no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días feriados nacionales, con derecho a descanso y salario para todas las trabajadoras de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo del 66 del Código del Trabajo", continuó. 

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Para los trabajadores del sector privado los los días Jueves Santo y Viernes Santo se otorgan como días de descanso obligatorio por su naturaleza.  

"En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado deberán ajustarse a la costumbre o lo acordado entre las partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario los días Jueves Santo y Viernes Santo por ser feriados nacionales". 

De conformidad con el Artículo 69 del Código del Trabajo se exceptúan los trabajos que por su interrupción podrían afectar las actividades esenciales. 

"Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al Artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país", concluye.