Policía Nacional no autoriza actividad que altere el libre tránsito vehicular

nicaragua

RESOLUCIÓN No. 04 – 2019

 

DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA POLICÍA NACIONAL, COMISIONADO GENERAL OLIVIO HERNANDEZ SALGUERA, RESOLVIENDO NO AUTORIZAR, A DOS INDIVIDUOS NO IDENTIFICADOS, A REALIZAR ACTIVIDAD EL DOMINGO 26 DE MAYO 2019.

 

El día viernes 24 de mayo 2019, a las 03:00 de la tarde se hicieron presente en las oficinas de recepción del Complejo Policial “Faustino Ruiz” de la Policía Nacional, dos individuos no identificados entregaron escrito, comunicando que el día domingo 26 de mayo pretenden realizar actividad que altera el libre tránsito vehicular.

 

CONSIDERANDO:

 

        La Ley 872, Ley de la Policía Nacional en su artículo 7, numeral 1, literal “p” establece la facultad policial de: “Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos, o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas.”
 

        El escrito presentado por estos  dos individuos no identificados y con firmas ilegibles, no constituye solicitud de permiso y no cumple con los requisitos establecidos, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 872, Ley de la Policía Nacional y las normativas correspondientes por lo tanto no se autoriza.
 

        La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito, el crimen organizado, el terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos.
 

        La Policía Nacional cumple su deber constitucional de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, así como, establecer responsabilidades y cargos contra quienes pretendan alterar la paz y la convivencia propias de nuestro pueblo de nuestra cultura y tradición.

POR TANTO:

En virtud de las facultades que me otorga la Ley 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” en su artículo 17 numeral 6. 

RESUELVO:

UNICO: No autorizar a dos individuos no identificados, a realizar actividad que altera el libre tránsito vehicular, el domingo 26 de mayo del año 2019.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.