Medidas para fortalecer el Seguro Social en Nicaragua

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El presidente ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Roberto López, informó que desde hace varios meses una comisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, del Banco Central y el INSS han venido haciendo una exhaustiva revisión de la situación financiera de la seguridad social,  y han definido ajustes requeridos para el fortalecimiento del Seguro Social.

"Significan esfuerzos compartidos por los pensionados, los trabajadores, los empleadores privados y al Estado como empleador público, particularmente los ajustes tocan no solo a las empresas privadas, sino al Estado que actualmente aporta 300 millones de córdobas mensuales, como cuota patronal", compartió Roberto López.

El Concejo del INSS ha definido adoptar las siguientes  resoluciones:

Aprobar la reformar a los artículos 11,16, 26,27,29 85, 86 y 96 del reglamento de la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta, diario oficial no.49 del 1 de marzo de 1982 que deberá leerse así.

"Arto. 11. Las cuotas para financiar las prestaciones que actualmente otorga el instituto en los diversos régimes, son las siguientes:

1. La cotización de los afiliados obligatorios al régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales será distribuida de la siguiente manera

A cargo del empleador: 

12.0 % a partir del 1 de julio del 2018.
13.0 % a partir  del 1 de enero 2019.
15.5 % a partir del 1 de enero 2020.

A cargo del trabajador:

 4.75 % a partir del 1 de julio del 2018.

Para la rama de riego profesionales:

A cargo del empleador 1.50%

Para la rama de víctimas de guerra:

1.50 % a cargo del empleador.
0.25 % a cargo del trabajador.

2.    La cotización de los afiliados obligatorios al Régimen Integral será distribuida de la siguiente manera:

A. Para la rama de Invalidez,  Vejez,  Muerte y Riesgos Profesionales serán distribuidas de la siguiente manera:

A cargo del empleador
12.0 % a partir del 1 de julio 2018.
13.0 % a partir del 1 enero 2019.
13.5 % a partir del primer de enero 2020.

A cargo del trabajador 

4.75% a partir del 1 de julio de 2018

B. Para la rama de riesgos profesionales:

1.50% a cargo del empleador.

C. Para la rama de victimas de guerra:
1.50 %  a cargo del empleador

E. Para la rama de enfermedad y maternidad:

6.00 % a cargo del empleador.
2.25 % a cargo del trabajador.
1.25 % a cargo del Estado.

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"Arto. 16. La facturación de las cotizaciones  obrero patronales se realizarán aplicando el porcentaje establecido por el reglamento de la Ley de Seguridad Social, sobre la remuneración que reciba el asegurado durante el mes."

El salario mínimo objeto de cotización, no podrá ser inferior al establecido para la actividad económica del empleador, salvo que se trate de periodos incompletos, en cuyo caso se procederá de acuerdo  a lo establecido en la normativa correspondiente.

"A partir del 1 de julio de 2018 no existirá límite máximo para la remuneración objeto de cotización."

"Arto. 26. Las cotizaciones al Seguro  Facultativo serán del 22.25 % para el régimen Facultativo Integral y de 14 % para el Régimen Facultativo de IVM (Invalidez,Vejez,  Muerte y Riesgos Profesionales)’."

"Arto. 27.  Para los ministros de cualquier culto las cotizaciones al Seguro Facultativo serán del 17.60 % para el régimen facultativo integral y de 11.60% para el régimen facultativo de IVM."

"Arto. 29. El aporte del Estado para el Seguro Facultativo será del 1.25 % para el régimen facultativo integral."

"Arto. 85. La cuantía mensual de la pensión de Invalidez, Vejez,  Muerte e Incapacidad Permanente Total se calculará multiplicando la remuneración básica mensual por la tasa de reemplazo. La tasa de reemplazo es la suma de un factor básico y un factor anual."

Para el cálculo inicial de la cuantía mensual se aplicarán los siguientes criterios:

A. El factor básico será 0.30.

B. El factor anual se calculará multiplicando 0.0 12 por cada 52 semanas cotizadas del asegurado en exceso sobre las primeras 150 semanas cotizadas.

C. Al asegurado que habiendo cotizado 15 o más años, haya cumplido la edad de retiro y continúe trabajando,  al factor anual se le sumará 0.01 por cada 52 semanas cotizadas después de los 60 años de edad, hasta un máximo de 0.10.

 D. La taza de reemplazo máxima es de 0.7.

 E.   La Cuantía de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo del sector industrial vigente en la fecha de otorgamiento de la pensión.

 F. La pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder el 100 % del salario base respectivo ni la cantidad en córdobas equivalente a un 1, 500 dólares mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.

G.  Recibirán además sobre la cuantía de la pensión, asignaciones familiares equivalentes al 13.5% por la esposa o esposo inválido y 9% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años.

H. Por los hijos y ascendientes inválidos a su cargo, se mantendrá las asignaciones mientras dura la invalidez. Igualmente se mantendrán las asignaciones de los hijos hasta los 21 años, en los términos señalados en el artículo 69 del reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Los pensionados tendrán derecho a recibir anualmente un pago adicional en concepto de décimo tercer mes, que se otorgará en los mismos términos que se reconoce los trabajadores activos de conformidad a la ley respectiva.

"Art. 86.  Los pensionados por vejez, invalidez e incapacidad aportaran mensualmente el 5% de la cuantía de sus pensiones para la rama de enfermedad y maternidad. Este aporte será descontado por el instituto al momento del pago de la pensión. El Instituto garantizara que reciban servicios de salud de igual nivel que los asegurados activos”

"Art. 96.   El monto de las pensiones en curso de pago, será actualizado al 30 de noviembre del cada año, aplicando el mantenimiento del valor con relación a la tasa cambiaria oficial del córdoba establecido por el Banco Central de Nicaragua con relación al dólar de los Estados Unidos de América."

La certificación de las resoluciones antes mencionadas serán enviadas por el presidente del INSS, Roberto López, al presidente de la República, Comandante Daniel Ortega, para la publicación del decreto correspondiente en La Gaceta Diario Oficial. 

El presidente ejecutivo del INSS, Roberto López, compartió que  las semanas de cotización se mantienen en 750, así mismo la edad de jubilación  no sufre variación y  se continúa el pago del treceavo mes a trabajadores, pensionados y jubilados. 

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