Condenan a nicaragüense por violar a una hijastra y abusar de la otra en España

abuso sexual

Sevilla, 20 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de dieciocho años y medio de cárcel a un nicaragüense que violó a una de las dos hijas de su pareja sentimental y abusó de la otra el mismo día y en la misma vivienda, en la localidad de Osuna (Sevilla-España).

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en una sentencia fechada el 16 de julio a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso presentado por M. A. T. G. contra la dictada el 25 de febrero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó a catorce años por agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal y violencia y a cuatro años y medio por abuso sexual también a menor.

 

También le impuso el pago de sendas indemnizaciones de 10.000 y 5.000 euros y le prohibió acercarse a las niñas y comunicarse con ellas durante catorce y ocho años, respectivamente.

El tribunal consideró probado que el acusado, de nacionalidad nicaragüense y con un decreto de expulsión dictado por la Delegación del Gobierno en Murcia en 2017, convivía en una casa de Osuna con la madre de las víctimas y las niñas, todas compatriotas suyas, y que trabajaba como interno cuidando a un anciano en cuya vivienda "disponía de una habitación".

Los hechos

La madre de las víctimas y las niñas son de nacionalidad nicaragüense / Pixabay

 

Sobre las 9.30 horas del 4 de febrero de 2018, el encausado llegó a la casa, donde la hermana mayor, de 15 años, había pasado la noche, y "de improviso se subió encima de ella en su cama" y le hizo tocamientos "por encima de su pijama".

La joven "salió corriendo despavorida casa" pero no contó nada, de ahí que tuviese "un sentimiento de culpa por no haber protegido a su hermana", según las psicólogas que la evaluaron.

Sobre las 19.00 horas del mismo día, el hombre llamó a la otra niña, de 12 años, y le pidió que fuese a la casa a coger dinero para una pizza, pero una vez allí la llevó al dormitorio y la "empujó con violencia hacia la cama, (…) la cogió fuertemente de las manos para impedir que se levantara" y, tras "abrirle con fuerza las piernas", consumó el acto "entre tres y cinco veces".

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La defensa alegó en su recurso que el tribunal había errado al dar credibilidad a las dos víctimas, pero "no es capaz de proporcionar datos o elementos" que sugieran que la valoración de la Sala fue "arbitraria" y "se limita a tratar de poner en entredicho" a las denunciantes "con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado", según el TSJA.

El recurrente también destacó la mala relación de ambas menores con el varón, a lo que la Sala responde que ese rechazo es "un fenómeno corriente" si las hijas están "en la conflictiva edad de la adolescencia" y "en su esfera familiar se introduce una figura de autoridad extraña", pero no es motivo suficiente "para que dos muchachas se confabulen para fingirse víctimas de un ataque sexual a fin de apartar a su padrastro de su madre y de su vida".

En todo caso, añade el TSJA, las hermanas señalaron "con claridad" que su animadversión hacia M. A. T. G. obedecía a que "maltrataba a su madre", como esta última confirmó, por lo que la mala relación "acaba por decir más de la personalidad del acusado que de la credibilidad de las menores".