Polonia revela primer informe sobre curas pederastas

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Varsovia, Polonia | AFP | Una fundación de apoyo a las víctimas de sacerdotes pederastas en Polonia publicó este jueves su primer informe, que fue remitido la víspera al papa Francisco, en el que se citan 384 casos documentados de abusos cometidos en este país católico.

La publicación del informe de 27 páginas coincide con la apertura en el Vaticano el jueves por el papa de una inédita reunión sobre la lucha contra la pederastia.

La Fundación "No tengan miedo", creada en 2013, alude en su texto a 85 curas condenados por actos de pederastia, otros 88 descritos por la prensa y 95 denunciados por sus víctimas. 

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El informe nombra también a 24 arzobispos y obispos polacos acusados por la Fundación de haber disimulado estos abusos en sus diócesis.

"Esperamos dimisiones en el seno de la jerarquía eclesiástica polaca. Sin ello, nada podrá cambiar", declaró a la AFP Agata Diduszko-Zyglewska, uno de los autores del informe que describe detalladamente los casos "más escandalosos" donde los sacerdotes pederastas son "protegidos" por obispos u otros superiores.

Interrogado el lunes por los periodistas, el portavoz del episcopado polaco admitió no haber leído el informe de la Fundación.

"Cualquier persona bautizada tiene derecho de dirigir una carta al papa, y la Santa Sede la posibilidad de verificar si es verdad o no", se limitó a comentar el padre Pawel Rytel-Adrianik.

Las 21 propuestas del papa para enfrentar los abusos

El papa Francisco indicó este jueves que lo que se espera de la Iglesia no es solo condenar los abusos de sus clérigos, sino "medidas concretas y efectivas" para erradicarlos, durante su discurso al inicio de la reunión para la protección de menores que se celebrará hasta el domingo en el Vaticano.

Los 21 puntos

1. Elaborar un vademécum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos claves de la emergencia de un caso.

2. Establecer instalaciones de escucha, compuestas por personas preparadas y expertas, donde se realice un primer discernimiento de los casos de las presuntas víctimas.

3. Establecer criterios para la participación directa del Obispo o del Superior Religioso.

4. Implementar procedimientos compartidos para el examen de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.

5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.

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6. Realizar una revisión periódica de los protocolos y de las normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y de la caridad y que deben integrarse para que la acción de la Iglesia en este campo también sea conforme a su misión.

7. Establecer protocolos específicos para la gestión de las acusaciones contra los Obispos.

8. Acompañar, proteger y cuidar a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa recuperación.

9. Incrementar la conciencia de las causas y de las consecuencias de los abusos sexuales a través de iniciativas de formación permanente de Obispos, Superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.

10. Preparar caminos para el cuidado pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como itinerarios penitenciales y de recuperación para los culpables.

11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los operadores de los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de aquellos falsos, las acusaciones de calumnias, evitando rencores e insinuaciones, habladurías y difamaciones

12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.

13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos concernientes a los abusos sexuales y/o de poder.

14. El derecho a la defensa: es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar que sean publicadas las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva.

15. Observar el tradicional principio de la proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Deliberar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.

16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para ellos introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.

17. Efectuar para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, una evaluación psicológica realizada por expertos cualificados y acreditados.

18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.

19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, los religiosos, el personal de servicio y los voluntarios para delinear los límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.

20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, cómo reconocer los signos de abuso y cómo denunciar las sospechas de abuso sexual. Todo esto debería hacerse en colaboración con los padres, los profesores, los profesionales y las autoridades civiles.

21. Es necesario que se instituya, allí donde aún no se ha hecho, un órgano de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar eventuales delitos. Un organismo que goce de autonomía incluso con respecto a la autoridad eclesiástica local y compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de los clérigos.