Primer caso de «muerte digna» en Argentina, pero sin avalar eutanasia

La Corte Suprema Argentina avaló este martes que los familiares de un paciente desahuciado puedan solicitar su muerte digna invocando su voluntad, en un fallo que aclara que no se trata de eutanasia, aún ilegal en el país sudamericano.

El alto tribunal sostuvo que los familiares pueden «dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir» para asegurar su derecho, contemplado por ley, de acceder a una muerte digna.

La Corte aclaró que no se trata un caso de eutanasia porque «la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida».

Por lo tanto, con el fallo se autoriza a cesar la hidratación y alimentación que permiten prolongar la vida del enfermo de forma artificial, pero sin permitir ninguna acción médica que provoque deliberadamente su muerte, tal como define la eutanasia la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Corte Suprema indicó que la decisión respecto de la continuidad del tratamiento «no puede ni debe responder a meros sentimientos de compasión hacia el enfermo».

Tampoco considera que la decisión de morir deba basarse en el juicio de terceros, ni siquiera del círculo familiar íntimo del paciente, sino solamente que se invoque la voluntad expresada verbalmente por el enfermo.

Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Gran Bretaña, Italia, Alemania, Noruega, Suecia, Hungría y República Checa figuran entre los países que permiten la muerte digna. En España solo lo permiten tres provincias y en Uruguay rige desde 2013 «la ley del buen morir» que contempla el rechazo a tratamientos médicos para prolongar la vida, similar a la argentina.

Buenos Aires, Argentina | AFP